Exportaciones temporales, una opción

Esta alternativa implica una serie de formalidades que deben conocerse para evitar cualquier contratiempo

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas que necesiten enviar al extranjero equipos para su reparación o mantenimiento pueden hacerlo bajo el régimen de exportación temporal.

Al amparo de este régimen el bien podrá permanecer en el extranjero por cierto tiempo, y retornar a territorio nacional una vez que se le hayan proporcionado esos servicios en el exterior (art. 117, Ley Aduanera –LA–. 

Esta alternativa implica una serie de formalidades que deben conocerse para evitar cualquier contratiempo, mismas que se enuncian enseguida a manera de cuestionamientos para su consideración.

¿Quién se encarga de realizar la exportación?

Será el agente aduanal contratado para prestar el servicio del despacho de exportación ante la aduana.

Salvo cuando se contara con un apoderado aduanal o un representante legal acreditado por el SAT para esos efectos.

¿Se necesita estar inscrito en el padrón de exportadores en el SAT?

No existe un padrón de exportadores general, y el padrón de exportadores sectorial no aplica a este tipo de mercancías.

¿Cuánto tiempo pueden permanecer los equipos en el extranjero?

Hasta dos años; y de necesitarse un plazo mayor, se puede solicitar autorización de prórroga, hasta por un lapso igual, a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, esto previo al vencimiento del plazo para el retorno de la exportación temporal de mercancías (arts. 117, LA y 3, Reglamento de la LA: regla y ficha de trámite 104/LA, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).

¿Qué pasa si los equipos no son retornados al país dentro del tiempo permitido?

La exportación temporal se convertiría en definitiva, y de suceder ello se recomienda solicitar al agente aduanal el cambio de régimen correspondiente.

¿Al retornar el equipo ya reparado se pagarán contribuciones al comercio exterior?

Al retornar las mercancías se deberá pagar el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria que corresponda a la mercancía retornada (art. 117, LA).

¿Se paga IVA cuando regresa la mercancía al país?

Los bienes exportados temporalmente que retornen al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación y por lo tanto, se deberá pagarse el impuesto por dicho valor (art. 24, último párrafo, LIVA).

¿Se necesitará presentar al agente aduanal un CFDI para elaborar el pedimento?

Para la exportación se tienen que contar con un documento equivalente en el cual se declare el valor que tiene el equipo al momento de salir de territorio nacional, el cual al no tratarse de una venta de exportación, podría emitirse un CFDI de traslado, o en su caso, una factura comercial, una remisión, una proforma, etc., documentos con los cuales se transmitirá el comprobante de valor electrónico (COVE) a través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior (VUCEM).