Se recordará que la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 9 de octubre de 2015, la resolución final de la investigación antidumping mediante la cual impuso cuotas compensatorias definitivas para las importaciones provenientes de las empresas Honeywell, Wuzhoufeng, y demás exportadoras de los Estados Unidos de América (EUA) y China; misma que se sujetó a procedimiento de revisión ante Panel Binacional por la inconformidad de una de las exportadoras.
Así es, en noviembre de 2015 la exportadora Honeywell solicitó a la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales –con fundamento en los artículos 1904 del TLCAN, y 34 de sus Reglas de Procedimiento del artículo 1904– la revisión ante Panel Binacional de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia, argumentando diversos puntos que defendían la inexistencia de dumping.
Sin embargo, previo cumplimiento de las formalidades y análisis realizado al caso (expediente MEX-USA-2015-1904-01) con las pruebas y los elementos presentadas por la parte interesada, el Panel Binacional emitió su Decisión Final el 29 de noviembre de 2019 (DOF el 19 de diciembre de 2019) desechando las reclamaciones y excepciones, lo que implica que sí deben pagar cuota compensatoria las importaciones originarias de los EUA por incurrir en prácticas desleales al comercio internacional.
Ante ello, y a efectos de dar cumplimiento a la orden del Panel la SE difundió en el DOF del 15 de octubre de 2020 una resolución en la que se establece que se mantienen las cuotas compensatorias definitivas impuestas en la citada resolución final de la investigación antidumping de 2015, estas son, para las importaciones de sulfato de amonio provenientes de:
- Honeywell,0759 dólares por kilogramo
- las demás exportadoras de los EUA,1619 dólares por kilogramo
- Wuzhoufeng,0929 dólares por kilogramo, y
- las demás exportadoras de China,1703 dólares por kilogramo