Recientemente la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dirigió al Administrador General de Aduanas un Oficio (No. 414.2020.2842), a través del cual le remitió los criterios de aplicación para las:
- NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010, SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, y
- NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Disposiciones generales para productos
Los criterios establecen cuáles son las mercancías que no están sujetas a demostrar el cumplimiento de esas NOM en el punto de entrada al país, siendo estas las siguientes, para la:
- NOM-024-SCFI-2013, las de reposición dentro de garantía (productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes)
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010:
- a granel
- materia prima, e
- insumos no destinados al consumidor final
- NOM-050-SCFI-2004, a granel
Tómese en cuenta que para llevar a cabo la operación aduanera se tendrá que declarar en el pedimento la clave de identificación más el complemento que corresponda, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.