REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACIÓN TIENEN EL CARÁCTER DE PERMISOS SANITARIOS.- De conformidad con el artículo primero, inciso D), del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, se establece la clasificación y codificación de las mercancías y productos sujetos a autorización sanitaria previa de importación, o autorización de internación, según corresponda, de los productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos, o para pruebas de laboratorio, que se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, cuando: a) dichos productos se importen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), b) se trate de donaciones, c) consistan en importaciones para uso personal del importador cuando excedan la franquicia conforme a la Legislación Aduanera, d) se trate de bienes importados para uso en investigación científica, en laboratorio o experimentación, o e) se trate de importaciones temporales destinadas a exposiciones internacionales, convenciones, demostraciones o congresos, siempre que, para todos los supuestos, las mercancías no se destinen a distribución y/o comercialización, además, que sean comprendidos en las fracciones arancelarias que ahí se indican, para tales efectos, será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, la facultada, para expedir las autorizaciones sanitarias previas de importación, las cuales de conformidad con la Ley General de Salud tienen el carácter de permisos sanitarios previos de importación, por lo tanto, les son aplicables los artículos 82 y 83 del Reglamento de Insumos para la Salud, toda vez que tiene por objeto reglamentar el control sanitario de los insumos, así como el de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos, entre ellos, los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, productos higiénicos y otros dispositivos de uso médico, en consecuencia, la importación de mercancías bajo las fracciones arancelarias que se indican en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, requiere de autorización Sanitaria Previa de Importación, que tendrá el carácter de licencia, permiso, registro o tarjeta de control.
Fuente: Revista del TFJA. Octava Época, Año V, No. 43, p. 96, Tesis VIII-P-1aS-693, Tesis Aislada, febrero 2020