PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DECLARADOS PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. NO VULNERA EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. Conforme a los artículos 1, 27 y 36 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, no puede considerarse que el procedimiento a que debe atenerse el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes respecto a los bienes que son declarados propiedad del fisco federal, cuando aún pueda ser anulado mediante juicio contencioso administrativo, sea restrictivo del derecho a la propiedad privada, toda vez que su actuar es razonable. Lo anterior, si se toma en consideración que al no acreditarse la legal importación, tenencia o estancia en el territorio nacional del bien embargado, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes debe velar por los intereses del Estado, como si dicho vehículo fuera parte de su patrimonio, por lo que está facultado para enajenarlo, sin que sea obstáculo que estuviera en trámite un juicio de nulidad en contra de la resolución que declaró que el bien forma parte del patrimonio del fisco federal, pues ello no implica que su propiedad esté indeterminada, ya que la actuación de la autoridad aduanal cuenta con la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos y no será hasta que se declare su nulidad, cuando se reconozca que al particular le asiste un derecho legítimamente tutelado en relación con el bien embargado. No es óbice a lo expuesto, que ante la imposibilidad material para devolver un bien embargado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por haber sido enajenado, esta Segunda Sala ya se pronunció sobre la forma en la cual debe proceder dicho órgano descentralizado, al emitir la tesis 2a./J. 9/2014 (10a.) cuyo rubro es: "MERCANCÍAS OBJETO DE EMBARGO PRECAUTORIO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. FORMA DE CALCULAR SU VALOR ANTE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE DEVOLVERLAS POR HABER SIDO ENAJENADAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE)."
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, p. 1074, 2a. I/2020 (10a.), Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa), Registro 2021425, enero de 2020