El SAT publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, la cual contiene diversas novedades, entre ellas las siguientes.
- procedimientos:
- de actualización de las multas y cantidades que establece la Ley Aduanera y su Reglamento (Anexo 2), vigentes a partir del 1o. de enero de 2021
- para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por la declaración inexacta del número de identificación comercial
- en materia de padrones, se:
- permitirá la importación de bienes donados sin padrón de importadores (general ni sectorial), y
- suspenderá el padrón de importadores (general y sectorial) y el de exportadores sectorial, cuando se hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” –que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en su portal, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF–, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, y
- respecto al número de identificación comercial(NICO) de la mercancía implementado en la nueva tarifa arancelaria, se dispone que:
- los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, incluso confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular consultas, y
- se publicarán criterios en el Anexo 6 (regla 1.11.3.)
Ello se dio a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el DOF del 22 de diciembre de 2020.