La Secretaría de Economía (SE) ya tiene definidos los días inhábiles para diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan ante la misma; por tanto, no correrán términos.
En 2021 la SE suspenderá labores, además de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), los siguientes días:
- 1o. de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
- 15 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
- 1o. y 2 de abril
- 2 de noviembre, y
- 15 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
Los correspondientes al segundo periodo vacacional de 2021, los dará a conocer en términos de la citada LFPA, y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2021-2022.
Así lo dio a conocer dicha dependencia en el “Acuerdo por el que se señalan como inhábiles para la SE los días de 2021 que a continuación se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma”, publicado en el DOF del 22 de enero de 2021.