Un recinto fiscalizado es aquel lugar en donde las autoridades aduaneras realizan, indistintamente, las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de estas.
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Estos sitios están a cargo de particulares mediante la concesión o autorización, quienes que para prestar sus servicios deben cumplir con los lineamentos definidos por las autoridades aduaneras para el control, la vigilancia y seguridad del propio recinto y de las mercancías de comercio exterior, así como con las reglas que el SAT establezca para llevar a cabo el enlace del sistema electrónico con el que deben contar y los medios de control que aseguren el correcto manejo de las mercancías.
Entre las funciones que tiene todo recinto fiscalizado están:
- entregar las mercancías almacenadas, después de que verifican:
- que los datos del pedimento respectivo coinciden con los del sistema electrónico aduanero en el que aparezca, y
- la consignación de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas, y
- dar aviso inmediato a las autoridades aduaneras cuando de la comprobación de los datos asentados en los pedimentos detectan que el pago no fue efectuado o los datos no coinciden
Es conveniente mencionar que los recintos fiscalizados responden directamente por los créditos fiscales que corresponda pagar, entre otros casos, por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos legales o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, la extracción, el manejo, el almacenaje o la custodia de mercancías de comercio exterior.
Así lo describieron en su ejercicio juridicional los tribunales federales en la tesis aislada de rubro: RECINTOS FISCALIZADOS. SU DEFINICIÓN, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LEGALMENTE PREVISTAS., publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Administrativa, Tesis aislada (IV Región)1o.43 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2022797, de 5 de marzo de 2021.