Rol de los recintos fiscalizados

Entre sus deberes están ser responsables por los créditos fiscales que corresponda pagar, entre otros casos, por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos legales

RECINTOS FISCALIZADOS. SU DEFINICIÓN, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LEGALMENTE PREVISTAS. De acuerdo con los artículos 14, segundo párrafo, 15, primer párrafo y fracción III, 23, 26, fracciones III, VII y VIII y 28 de la Ley Aduanera, los recintos fiscalizados son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan, indistintamente, las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de éstas, los cuales estarán a cargo de particulares mediante concesión o autorización, quienes para la prestación de sus servicios deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del propio recinto y de las mercancías de comercio exterior, así como con las reglas que el Servicio de Administración Tributaria establezca para llevar a cabo el enlace del sistema electrónico con el que deben contar y los medios de control que aseguren el correcto manejo de las mercancías. Entre sus obligaciones destacan entregar las mercancías almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero en el que aparezca, además, la consignación de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas, así como dar aviso inmediato a las autoridades aduaneras cuando de la constatación de los datos asentados en los pedimentos detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. Asimismo, responderán directamente por los créditos fiscales que corresponda pagar, entre otros casos, por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que señale la ley o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

 

Amparo directo 370/2019 (cuaderno auxiliar 536/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Administración Portuaria Integral de Tampico, SA de CV. 9 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente Luis Vega Ramírez. Secretaria Lucero Edith Fernández Beltrani.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Administrativa, Tesis aislada (IV Región)1o.43 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2022797, de 5 de marzo de 2021.