Transmisión electrónica de la manifestación de valor, ¿ya?

Elementos actuales y próximos a considerar para cumplir con la obligación de comercio exterior

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 .  (Foto: iStock)

Los importadores tienen una obligación, cuya entrada en vigor se ha estado postergando, esta es, la correspondiente a transmitir a la autoridad aduanera, y entregar en documento digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y documentación referida en el formato denominado “manifestación de valor” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (conocida como la VUCEM, Ventanilla Digital o Ventanilla Única), esto de conformidad con la regla 1.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020.

No obstante que esa observancia aún no es aplicable, es necesario identificar varios elementos que deberán tomarse en cuenta para cuando se deba acatar.

Para ello se presentan las generalidades de la obligación, y a manera de cuestionamientos se hacen diversas precisiones respecto a lo que implicará la misma, así como algunos aspectos a cuidar para evitar contratiempos.

Aspectos generales

La Ley Aduanera (LA) prevé cuales son las obligaciones que deben cumplir quienes introduzcan o extraigan de territorio nacional mercancías, y entre ellas, está específicamente para los importadores, entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho, además de proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que –en los términos de la LA y las reglas que para tal efecto emita el SAT– permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.

Asimismo, dispone que el importador debe conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la LA y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando lo requieran (art. 59, fracc. III LA). Así está previsto desde la reforma a la LA del 25 de junio de 2018 –en vigor desde el 22 de diciembre de ese año–.

Al respecto, la regla 1.5.1., de las RGCE 2018 establecía que la manifestación de valor que proporciona el importador debía cumplir con los requisitos que para tal efecto señalaba el formato denominado “manifestación de valor”, y que cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación así lo requiriera, este debía proporcionar los elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”.

Por otra parte, el artículo 81 del Reglamento de la LA (RLA) –difundido en el DOF del 29 de abril de 2015, en vigor desde el 20 de junio de ese año– dispone cuales son los elementos que el importador deberá proporcionar anexos a la manifestación de valor, siendo estos los siguientes documentos:

  • las facturas comerciales
  • los conocimientos de embarque, listas de empaque, guías aérea o demás documentos de transporte
  • los comprobatorios del origen cuando corresponda y procedencia de las mercancías
  • los que soporten los conceptos incrementables
  • aquellos en los que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera (conforme el artículo 84-A de la LA)
  • los del pago de las mercancías (transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito)
  • los relativos a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos de la operación
  • los contratos relacionados con la transacción de la mercancía, y
  • cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en la aduana de la mercancía de que se trate

Estos requisitos que exige el RLA se han estado aplazando desde 2016 mediante las RGCE (art. décimo séptimo, RGCE 2016, de fecha 27 de enero de 2016).

Actualmente, ¿cuál es el estatus de esos requisitos?, al respecto tómese en cuenta que el precepto citado de la LA no ha cambiado su sentido desde su publicación; las formalidades que exige el RLA siguen sin aplicarse; y la regla 1.5.1. de las RGCE ordena que el cumplimiento sea electrónico y deja sin efectos la hoja de cálculo, pero su aplicación está sujeta a que el SAT difunda el formato electrónico en la VUCEM, para su transmisión, esto de acuerdo con las RGCE 2009 (DOF del 24 de junio de 2019), lo que aún no ha sucedido.

Y ¿qué implica todo ello?, significa que hoy día, quienes introducen mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional siguen presentando al agente aduanal o agencia aduanal la manifestación de valor en “papel”, y a la autoridad la hoja de cálculo –a requerimiento de esta–, hasta en tanto, el SAT publique el formato electrónico en la VUCEM para su transmisión.

Tómese en cuenta que la obligación será exigible 30 días posteriores a la difusión del formato (art. transitorio primero, fracc. II, primera reforma a las RGCE 2020, DOF el 24 de julio de 2020).

Obligación electrónica

Aun cuando no se tiene una fecha de cuándo se publicará el formato de la manifestación de valor en la VUCEM, cabe hacer a manera de cuestionamientos las siguientes precisiones para estar preparados dentro de la empresa para su observancia.

¿La manifestación de valor electrónica está publicada en los anexos de las RGCE?

Sí, en el formato E2 “manifestación de valor” que está incluido en el Anexo 1-A de tales reglas, el cual fue actualizado en la tercera resolución de modificaciones a las mismas, en el DOF del 22 de diciembre de 2020.

¿Cuál será la información que integrará la manifestación de valor?

Este documento contendrá bloques de información correspondientes a:

  • quien introduce la mercancía al país
  • datos del representante legal
  • personas autorizadas para efectuar el trámite
  • relacionada con el trámite:
    • datos del vendedor/proveedor (persona física o moral; domicilio; vinculación, y operación de comercio exterior)
    • método de valor de transacción (incrementables; conceptos que no integra el valor de transacción; y precio pagado, por pagar o compensado)
    • método de valoración, y
    • valor en aduana

¿Cómo se presentará la manifestación de valor?

El formato se llenará electrónicamente en la VUCEM; y se elaborará una manifestación de valor por cada vendedor o remitente en el extranjero.

La VUCEM generará el acuse de recepción del trámite en el que conste el folio; este dato se declarará en el pedimento.

¿Cuáles serán los documentos que adjuntarán a la manifestación de valor electrónica?

De acuerdo con lo establecido en ese formato, se anexarán en documento digital:

  • CFDI o documento equivalente
  • documentos comprobantes del pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; se podrá incluir el pago referente a diversos conceptos de una operación de comercio exterior o el pago de diversas operaciones de comercio exterior, haciendo el desglose correspondiente
  • documentación que compruebe los incrementables declarados
  • cualquier otro necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías.
  • pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida traducción al español
  • conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte
  • el que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías
  • aquel en el que conste la cuenta aduanera de garantía

Esos documentos serán obligatorios por operación, tratándose de las mercancías sensibles, señaladas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”.

¿Habrá alguna documentación que se deba presentar en casos específicos?

Sí la habrá, esto es, adicionalmente a los documentos anteriores, se adjuntará, según se trate el:

  • formulario múltiple de comercio exterior, cuando se retransmita la “manifestación de valor” por haber transmitido una diversa de manera incompleta, con datos inexactos u omitidos, o con documentación omitida, y se haya pagado la multa establecida en el artículo 184-B, fracción I de la LA (de $22,900.00 a $38,180.00, cantidad actualizada conforme al Anexo 2 de las RGCE 2020), o
  • instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y transmitir la “manifestación de valor”, cuando se trate de personas autorizadas para tal efecto, es decir, cuando se dé de alta por primera vez a la persona para transmitir la “manifestación de valor”

¿Qué establecerá el formato en cuanto a la forma de determinar el valor en aduana?

Dispondrá que el cálculo del valor en aduana se efectuará de conformidad con las disposiciones establecidas en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la LA, las contenidas en el Título Tercero, Capítulo III de su Reglamento, y las demás aplicables que se emitan al respecto.

Además, de que en una “manifestación de valor” podrán declararse diversos métodos de valoración aduanera, conforme les sean aplicables a la mercancía de una o diversas operaciones de comercio exterior.

¿Habrá excepciones de transmitir y presentar la manifestación de valor?

Sí las habrá, y se estará exento de esta obligación por las operaciones que realicen:

  • quienes cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades Operador Económico Autorizado (OEA) o Socio Comercial Certificado, y
  • las empresas con autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

¿Por los retornos de mercancía a territorio nacional deberá transmitirse el formato de la manifestación de valor?

No será necesario en los siguientes casos, cuando se:

  • importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo de un año, en este caso se podrá determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación
  • retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, o
  • retornen al país mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la LA, entre estas, remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores; envases de mercancías, muestras y muestrarios; las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero; las de enseres, utilería y demás equipo para la filmación; y las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales, o eventos deportivos o culturales, respectivamente 

¿Cuáles serán los tipos de transmisión de la manifestación de valor?

La manifestación de valor podrá transmitirse y emitirse de manera:

  • global
  • por operación
  • pre despacho
  • durante el despacho
  • post despacho, o
  • muestra representativa

Específicamente, ¿cómo se transmitirá la manifestación de valor?

Ello podrá ser:

  • dentro del ejercicio fiscal que corresponda la operación que se realice, en cualquier momento, ya sea de manera global o por operación, sin tener que adjuntar los documentos referidos anteriormente; sin embargo, el importador deberá conservarlos en documento digital para proporcionarlos cuando la autoridad aduanera lo requiera
  • en el supuesto de mercancías de las partidas 2201 a la 2208 de la TIGIE o de las fracciones arancelarias del Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”; por operación previo, durante o después del despacho aduanero, en este caso dentro del ejercicio fiscal al que corresponda, adjuntando los documentos referidos en las instrucciones del formato “manifestación de valor”.

Adicionalmente, dentro de los primeros 15 días de enero al inicio del ejercicio fiscal que corresponda, deberán transmitir la “manifestación de valor” de una operación que represente más del 60 % de sus operaciones en comercio exterior, pudiendo ser similares o iguales, realizadas dentro de los 12 meses anteriores, adjuntando los documentos referidos en el formato “manifestación de valor”.

Las empresas que tengan menos de 12 meses constituidas, cuando se trate de la mercancía señalada en este punto deberán transmitir el formato de “manifestación de valor” por operación previo al despacho aduanero, cumpliendo y adjuntando los citados documentos.

Cuando se transmita previamente o durante el despacho aduanero el formato de “manifestación de valor”, en caso de no disponer con la documentación citada, se podrá obtener el acuse de recepción y folio consecutivo relativo para continuar con el trámite de la operación, debiendo transmitir posteriormente la información y documentación pendiente, sin exceder el año de calendario al que corresponda la operación. Si derivado de esa transmisión posterior, se afecta el valor declarado, deberán rectificar el pedimento que corresponda, cumpliendo con lo señalado en la regla 6.1.1., cuando proceda. Esto no será aplicable al transmitir la “manifestación de valor”, después del despacho, en el entendido de que al momento de realizarla el importador tiene toda la información y documentación para transmitirla.

Una vez transmitida la información –y cuando proceda adjunta la documentación a la manifestación de valor– en su caso validada por la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), el interesado recibirá un acuse de recepción y el folio consecutivo correspondiente.

¿La transmisión podrá llevarse a cabo por terceras personas?

Sí, los obligados podrán autorizar a través de la Ventanilla Digital a terceras personas con poder o facultades suficientes para tal efecto, lo cual deberá acreditarse al momento de su alta, con el documento digital en el que obre el instrumento o poder notarial.

¿Cuánto tiempo deberá conservarse la manifestación de valor y la documentación anexa?

La documentación que se transmita como anexo a la “manifestación de valor” deberá conservarse de forma digital por el plazo que señala el artículo 30 del CFF, esto es, por cinco años.

¿Podrán retransmitirse las manifestaciones de valor erróneas?

Sí, se podrá retransmitir la información o documentación adjunta a la “manifestación de valor”, cuando su trasmisión hubiera sido incompleta o con datos inexactos, así como se hubiere omitido algún dato o adjuntar algún documento; para ello se deberá generar un nuevo formato de “manifestación de valor” y pagar la multa que oscila entre $22,900.00 a $38,180.00, debiéndose adjuntar al formato.

En caso de afectar el valor declarado, se deberá rectificar el pedimento, cumpliendo con lo previsto en la regla 6.1.1. de las RGCE.

¿En qué casos no se podrán retransmitir las manifestaciones de valor?

No procederá la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina la práctica del reconocimiento aduanero y hasta que este hubiera sido concluido; ni durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en los casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal o aduanera.

¿Se deberá avisar a quién realice el despacho aduanero las transmisiones que se efectúen?

Sí, cuando el formato “manifestación de valor” se transmita, incluso se retransmita, se deberá entregar la misma en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal, representante legal acreditado o agencia aduanal, que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior, procediendo en su caso, a la rectificación del pedimento cuando se afecte el valor declarado.

Ello no será aplicable para las personas que hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de los artículos 59, fracción III, primer párrafo de la LA u 81 del RLA.

Comentarios finales

El tener presente la nueva obligación, no debe ser óbice para descuidar las manifestaciones de valor que hoy día siguen entregándose en papel por lo que se recomienda revisar que se tengan incluidas dentro de los expedientes de comercio exterior; y en caso de detectar faltantes, solicitar una copia del documento a quien se haya encargado del despacho de importación de esa mercancía, siempre y cuando se les haya entregado por el importador.

Y en el caso de detectar errores en la manifestación de valor, hacer las correcciones pertinentes y entregar el documento a la brevedad al agente aduanal, ello antes de que la autoridad inicie facultades comprobación.

En el entendido de que, si los errores afectarán los elementos para determinar el valor en aduana de la mercancía, por ende, se hubieran pagado incorrectamente las contribuciones al comercio exterior, y demás aplicables entonces solicitar la rectificación del pedimento y autocorregirse.