Registro como Empresa de la Región

Disposiciones, formalidades y requisitos a cumplir para hacer uso de los beneficios otorgados a quienes operan en Chetumal

.
 .  (Foto: iStock)

No obstante que Chetumal ya es zona libre –también identificada como zona libre de impuestos de importación– de conformidad con el “Decreto de la zona libre de Chetumal” –Decreto base– publicado por la Secretaría de Economía (SE) en el DOF del 31 de diciembre de 2020, vigente del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, aún hacían falta otras disposiciones para su operación como tal.

Al efecto, las dependencias competentes hicieron lo conducente y han difundido los instrumentos correspondientes, mismos que no deben pasar por desapercibidos por esto, se presentan de cuáles se trata, partiendo del decreto por que se le da este reconocimiento a Chetumal.

Decreto base

Al amparo de este decreto las empresas de la Región Fronteriza de Chetumal –localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo– podrán importar definitivamente ciertas mercancías para fortalecer su competitividad, sin tener que pagar el impuesto general de importación (IGI), y además, recibirán un estímulo fiscal equivalente al 100 % del pago del derecho de trámite aduanero (DTA), siempre que esas mercancías permanezcan en esta región y se tenga el Registro como Empresa de la Región (registro); el beneficio aplicará, incluso por las operaciones mediante las cuales esas empresas extraigan las mercancías para internarlas al resto del territorio nacional.

Recapitulando, en ese decreto se estableció:

  • por fracción arancelaria, las mercancías que están totalmente desgravadas del IGI (art. Quinto)
  • los casos a los que no les aplica la exención del IGI, siendo estos, cuando se trate de:
    • las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la LISR, y
    • operaciones:
      • de maquila referidas en los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la LISR, y
      • efectuadas por o a través de empresas de mensajería y paquetería, en términos aduanales (art. Tercero)
  • que la SE es la autoridad a la que se solicita el registro, y emitirá la resolución de la solicitud, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la exhibición de la solicitud (art. Cuarto)
  • las obligaciones a cumplir por las personas con registro, siendo estas:
    • cubrir las contribuciones distintas del IGI y del DTA; acatar las medidas de regulación y restricción no arancelarias, cuotas compensatorias y Normas Oficiales Mexicanas, y demás requisitos
    • adjuntar en documento digital, como anexo del pedimento de importación, copia del registro
    • comprobar, a requerimiento de la autoridad, que las ventas al público en general de las mercancías importadas, se enajenaron exclusivamente en la Región Fronteriza de Chetumal
    • observar las disposiciones aplicables a las empresas de la industria automotriz terminal en la importación de automóviles
    • proporcionar la información requerida por la SE, según se determine mediante publicación en el DOF
    • estar inscritas en el padrón de importadores, e
    • informar a la SE del cambio de su domicilio fiscal o del domicilio manifestado para el almacenamiento o comercialización de las mercancías importadas (art. Sexto)
  • las causales de cancelación del registro, que son:
    • incumplir con alguna de las obligaciones del decreto o con las demás disposiciones emitidas para su aplicación
    • presentar aviso de suspensión de actividades o de cancelación del RFC
    • no efectuar pagos provisionales o no presentar la declaración anual de los impuestos federales
    • encontrarse como no localizado en el domicilio fiscal o en el registrado en la solicitud de registro, o bien, que esos domicilios no correspondan al contribuyente
    • cuando la SE o el SAT, en el ejercicio de sus facultades de verificación o comprobación, respectivamente, determinen que las mercancías importadas no se almacenan o comercializan en el domicilio manifestado en la solicitud de registro
    • ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 69, penúltimo párrafo del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén contenidos en la publicación de la página del SAT, excepto cuando el motivo de la difusión sea lo dispuesto en la fracción VI de ese numeral y el beneficio señalado en el mismo se hubiere aplicado en relación con multas
    • estar en la presunción del artículo 69-B del CFF; cuando se tenga un socio o accionista que se encuentre en tal presunción, o hubiera realizado operaciones con los contribuyentes referidos en esta fracción y el SAT les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI´s relativos, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscal con las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución o, de haberlo hecho, se desistan del mismo, o
    • cuando se les haya aplicado la presunción del artículo 69-B Bis del CFF, una vez publicado en el DOF y en la página del SAT el listado referido (art. Séptimo)
  • el proceso de cancelación del registro que iniciará la SE cuando la empresa incurra en alguno de los supuestos de cancelación. El SAT informará a la SE cuando, en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el contribuyente incurrió en alguna de ellas (art. Séptimo)
  • el estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100 % del IGI a pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 1,000 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente en la Región Fronteriza de Chetumal y que posteriormente se extraigan con destino al resto del país, y siempre que los pasajeros las lleven consigo.
    El estímulo no aplica a las operaciones aduaneras por o a través de empresas de mensajería y paquetería, a los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional; ni en la introducción de bebidas alcohólicas, tabacos labrados o combustible automotriz; salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante (art. Octavo), y
  • los beneficios fiscales no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR (art. Décimo Primero)

RGCE 2020

En cuanto a las disposiciones aduaneras, el SAT dio a conocer que la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, tendrá que realizarse por la aduana de Subteniente López (regla 3.4.10., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020, adicionada en la 4ta. reforma del 5 de marzo de 2021).

En el pedimento se declararán las claves e identificadores que correspondan según se trate, esto es:

  • clave de pedimento (Apéndice 2, Anexo 22):
    • C1, importación definitiva de mercancías al amparo del Decreto de la Zona Libre de Chetumal, y
    • P1, reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país
  • identificadores (Apéndice 8):
    • DC, clasificación del cupo
    • IF, para el registro ante la SE de empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal; y la preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal
  • destinos de mercancía (Apéndice 15): 11, región fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco Quintana Roo

La Cuarta Resolución de reformas a las RGCE 2020 entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Reglas y criterios de la SE

En la misma fecha de publicación de la reforma a las RGCE 2020 (DOF del 5 de marzo de 2021), pero en su edición vespertina, se dio a conocer el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” en el cual se establecieron –específicamente en la regla 2.7.2. del nuevo Capítulo, 2.7– los requisitos que deben observar los interesados en solicitar el Registro como Empresa de la Región (registro), necesario para hacer uso de los beneficios del decreto base.

Este instrumento (en vigor el día siguiente al de su publicación) contempla aspectos que deben conocerse para obtener el registro; enseguida se señalan de cuales se trata.

Empresas objeto del registro

Podrán solicitar el registro las personas físicas o morales dedicadas a:

  • la comercialización de: alimentos y abarrotes; ropa, bisutería y accesorios de vestir; productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; maquinaria y equipo; y materiales para la construcción
  • tiendas de autoservicio
  • restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas
  • hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal
  • servicios educativos; médicos y hospitalarios; de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; y de reparación y mantenimiento de automóviles , y
  • alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo

Todos ellos, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o presten tales servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, para lo cual es necesario tener el registro vigente expedido por la SE (regla 1.2.1., fracc. XX).

Requisitos

Para solicitar el registro, es necesario:

  • estar inscritos y activos en el padrón de importadores
  • tener:
    • registradas ante el SAT las actividades objeto de la solicitud; y el domicilio a dar de alta en la solicitud, y
    • registrados y actualizados en la Ventanilla Digital a los socios y accionistas, en el caso de personas morales
  • anexar a la solicitud los siguientes documentos digitalizados:
    • escrito libre dirigido a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) –firmado por el interesado o representante legal de la empresa–, en el que se manifieste expresamente bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
      • que se conoce el contenido del Decreto de la zona libre de Chetumal
      • que no se tributa bajo los regímenes previstos en el Títulos: II, Capítulos VI, VII y VIII; IV, Capítulo II, Sección II; V; y VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la LISR, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de dicha ley
      • los nombres y RFC de los socios y accionistas, tratándose de personas morales
      • el domicilio en el que llevará a cabo la actividad económica y el estatus de la posesión del inmueble
      • el inventario de la maquinaria o equipo, utilizado para realizar la actividad económica objeto del citado registro
      • la descripción de la mercancía a importar al amparo del registro, incluyendo la fracción arancelaria y Números de Identificación Comercial (NICO), incluso la descripción del espacio físico donde se almacenarán o comercializarán los bienes objeto del registro
      • las actividades relacionadas entre las mercancías a importar con el registro y la actividad económica, desde el arribo de las mercancías, hasta su almacenamiento, salida y destino
      • el número de empleados contratados y subcontratados en su caso, y el de los que laboran en el domicilio manifestado en la solicitud y su descripción de las actividades
      • declarar que:
        • no se efectuará operaciones aduaneras por o mediante empresas de mensajería y paquetería, ni
        • se incurrirá directa o indirectamente, por si o por interpósita persona, en actividades que impliquen incumplimiento de las disposiciones del Decreto base
      • señalar que:
        • los documentos anexados fueron digitalizados de su original o copia certificada, y se presentarán ante la autoridad cuando así se le requiera
        • la información y documentos proporcionados, son lícitos, fidedignos y comprobables, y
        • se está de acuerdo en que lo declarado en la solicitud y los documentos anexos. Al ser presentados a la DGFCCE, surtirán efectos de declaración ante autoridad distinta de la judicial
    • personas morales, la siguiente documentación:
      • acta constitutiva, o últimas modificaciones en las que se acredite que el objeto social comprende las actividades por las que solicita el registro, y de donde se desprenda la estructura accionaria al momento de solicitar el mismo, las cuales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público que corresponda
      • del domicilio manifestado en la solicitud de registro a nombre del solicitante
    • el que acredite la:
      • legal posesión del inmueble y de la maquinaria o equipo, y
      • contratación de la totalidad de los empleados con el pago de las cuotas obrero patronales ante el IMSS) del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud. Cuando la contratación del personal sea a través de un tercero (outsourcing), proporcionar copia del contrato de prestación de servicios entre el tercero y el solicitante, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados (pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud), y
      • opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT de conformidad con el artículo 32-D del CFF

Visitas de verificación

La SE a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello; de las oficinas de representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal, o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración, podrá llevar a cabo visitas de verificación, así como todos aquellos actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones y reglamentaciones durante la vigencia del registro.

Solicitudes que no observen requisitos

Cuando las solicitudes presentadas no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, se prevendrá a los interesados, por escrito y por una sola vez dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba la solicitud, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación del requerimiento; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Resolución de la solicitud

La oficina de representación de la SE, encargada de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución relativa dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Cuando medie requerimiento, el plazo para emitir la resolución se computará a partir del día siguiente a aquel en el que haya vencido el plazo para la atención del mismo.

Elementos del registro

Si la resolución es favorable para el solicitante, se emitirá una resolución con el Número de Registro autorizado, compuesto por 20 dígitos para las personas morales y 21 para las físicas, y estará conformado por el RFC, las letras ER y seis números aleatorios irrepetibles.

La vigencia del registro se establecerá en el oficio resolutivo emitido, misma que será acorde a la vigencia del Decreto de la zona libre de Chetumal, esto es, del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.

Si la resolución es negativa se emitirá la resolución indicando los motivos del dictamen.

Personas no objeto de registro

No se otorgará el registro cuando no se cumplan la totalidad de requisitos y condiciones para ello, y además cuando:

  • se trate de: personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Títulos: II, Capítulos VI, VII y VIII; IV, Capítulo II, Sección II; V; y VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la LISR, y las que lleven operaciones de maquila, ya señaladas con anterioridad; y las efectuadas por o a través de mensajería y paquetería
  • el solicitante se encuentre: como no localizado en el domicilio fiscal, en el de la solicitud, o estos no corresponden al contribuyente; o en los listados del SAT, ya comentados
  • la clave de la actividad económica asentada en la solicitud, no corresponda a alguna de las actividades objeto del decreto, o a la actividad preponderante que se pretende realizar al amparo del registro
  • no se pueda llevar a cabo la visita de verificación por causas imputables al solicitante, o no se proporcione la información y documentación requerida al momento en que esta se lleve a cabo, o por inconsistencias entre la información y documentación proporcionada con la solicitud y en la visita de verificación proporcionada

Tómese en cuenta que las personas a las que se les haya cancelado su registro no podrán obtener otro registro por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se haya cancelado el mismo.