Facilitación del comercio exterior y aduanas con el T-MEC

Revise las medidas y acciones que el tratado prevé para agilizar las operaciones de importación y exportación

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 .  (Foto: iStock)

La entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), contempla una serie de compromisos entre los países Parte, con el propósito de minimizar los costos en los que incurren los importadores y exportadores, por ello el C.P. y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos Especialista en Gestión de Riesgos Aduaneros y Auditor de la Certificación OEA presenta un análisis sobre los mismos.

Antecedentes

El capítulo 7 del T-MEC, denominado Administración aduanera y facilitación del comercio contiene dos grandes rubros:

  • facilitación del comercio, y
  • cooperación regional y bilateral en materia de aplicación de la legislación

Durante el desarrollo del presente, se revisará el contenido relacionado con la facilitación del comercio.

Facilitación del Comercio

PUBLICACIÓN EN LÍNEA

En este caso, el T-MEC señala que cada país debe desarrollar un sitio web gratuito, accesible al público y actualizado que observe la siguiente información:

  • descripción de los procedimientos que las personas interesadas requieran seguir para llevar a cabo una importación a; exportación desde; o tránsito
  • la documentación e información que se exige para realizar una importación a; exportación desde; o tránsito a través de su territorio
  • las leyes, regulaciones y procedimientos para efectuar una importación, exportación o tránsito
  • todos los aranceles, los impuestos al comercio exterior y las contribuciones vigentes
  • el marco normativo y procedimientos para ser agente aduanal y para la emisión de patente
  • las responsabilidades de los importadores y exportadores, por ejemplo, estar al corriente en su cumplimiento y los beneficios de ello, y
  • los procedimientos para corregir y rectificar un error de una operación aduanera, incluida la información que deba ser remitida y, de ser aplicable, las circunstancias en las que no habría lugar a sanción

COMUNICACIÓN CON LOS OPERADORES COMERCIALES

El citado capítulo también prevé la publicación de manera anticipada de regulaciones, ofreciendo a los interesados la oportunidad de compartir sus comentarios y opiniones antes de que la Parte adopte dichas regulaciones.

SERVICIOS DE INFORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS

Este tratado detalla que cada Parte establecerá servicios de información para responder a la formulación de consultas relativas a los procedimientos de importación, exportación y tránsito.

RESOLUCIONES ANTICIPADAS

Asimismo, cada país Parte se compromete por conducto de su administración aduanera, a emitir una resolución anticipada por escrito, antes de la importación de mercancías, sobre:

  • clasificación arancelaria
  • valoración aduanera, y
  • origen de la mercancía, incluido si califica como originaria

Es importante señalar que una resolución anticipada emitida por un país Parte tendrá efectos en todo su territorio para la persona a quien a favor se expida.

DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

Cada integrante del T-MEC se compromete a adoptar procedimientos aduaneros simplificados para el despacho aduanero eficiente de las mercancías con el fin de facilitar el comercio entre los países Partes, principalmente relacionados con:

  • presentación electrónica y el procesamiento de documentación e información, antes del arribo de las mercancías, con el fin de acelerar el despacho al arribo, y
  • despacho aduanero:
    • inmediato de las mercancías, una vez recibida la declaración aduanera y cumplidos todos los requisitos
    • en el punto de llegada, sin requerir el traslado de las mercancías a otros recintos, y
    • de las mercancías antes de la determinación final y el pago de los aranceles, cuotas y cargos que se impongan a/o en conexión con la importación de la mercancía

ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

Mediante el T-MEC cada Parte se compromete a adoptar o mantener procedimientos aduaneros expeditos y específicos para los envíos de entrega rápida, manteniendo a la vez controles aduaneros. Estos procedimientos deberán:

  • disponer que la información requerida para el despacho aduanero de un envío de entrega rápida sea presentada y procesada antes de su arribo
  • permitir la exhibición de información en un solo documento, que ampare todas las mercancías contenidas en un envío de entrega rápida, de ser posible, en medios electrónicos
  • agilizar el despacho aduanero de estos envíos basándose, en un mínimo de documentación o en un único envío de información
  • prever el despacho aduanero de estos envíos, inmediatamente después de su arribo, siempre que toda la documentación e información requeridas sean exhibidas
  • aplicar esta normatividad a los envíos de cualquier peso o valor, y
  • disponer que no se fijarán aranceles o impuestos al momento de la importación, en envíos de entrega rápida de una Parte valorados a un monto fijo establecido, para:
    • Canadá, 150 dólares canadienses para aranceles y 40 dólares para impuestos
    • Estados Unidos de América (EUA), 800 dólares, y
    • México, 117 dólares para aranceles y 50 dólares para impuestos

Igualmente, cada Parte adoptará procedimientos que requieran menos formalidades aduaneras para envíos valorados en menos de 3,300 dólares canadienses para Canadá y 2,500 dólares para México.

Lo anterior se encuentra publicado en la actual regla 3.7.5., fracción IV de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para efectos del despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería, cuando el valor de las mismas no exceda de mil dólares a la importación (sin límite para exportación).

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

En el capítulo 7 del T-MEC cada país se compromete a:

  • usar tecnología de la información que agilice los procedimientos para el despacho aduanero de las mercancías
  • poner a disposición por medios electrónicos cualquier declaración u otro formato requerido para la importación, exportación o tránsito de mercancías a través de su territorio
  • permitir que una declaración aduanera y la documentación relacionada se presenten en formato electrónico
  • adoptar procedimientos que permitan el pago electrónico de contribuciones al comercio exterior
  • usar sistemas electrónicos de gestión de riesgos, y
  • permitir que un importador, mediante sus sistemas electrónicos, corrija mediante una sola presentación múltiples declaraciones aduaneras

VENTANILLA ÚNICA

Es imprescindible indicar la obligación con el T-MEC de establecer un sistema de ventanilla única que permita la presentación electrónica de la documentación e información a través de un punto único de entrada.

El tratado señala que de forma continua cada país debe simplificar su sistema de ventanilla única, incluida la incorporación de funcionalidades adicionales para facilitar el comercio, mejorar la transparencia y reducir los tiempos y costos del despacho.

GESTIÓN DE RIESGOS

En este rubro, cada Parte mantendrá un sistema de gestión de riesgos para la evaluación y selección de objetivos (pasajeros y carga) que permita a su administración aduanera, y a otras agencias involucradas en el proceso de comercio transfronterizo, enfocar sus actividades de inspección.

Es necesario precisar que el T-MEC contempla que las Partes trabajen para fortalecer su respectiva evaluación del riesgo mediante mejoras en la compatibilidad del análisis de riesgo y de los sistemas de selección de objetivos de riesgo.

AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO

Para agilizar el despacho aduanero de las mercancías, cada Parte debe adoptar auditorías posteriores al despacho aduanero basadas en la gestión de riesgos, para garantizar el cumplimiento de sus leyes y regulaciones.

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

De igual manera el T-MEC contempla que cada país debe mantener un programa de asociación para la facilitación del comercio para operadores que cumplan criterios de seguridad específicos, referidos como programas de Operador Económico Autorizado “OEA”, de conformidad con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial de la Organización Mundial de Aduanas. Lo que también está en las RGCE en el Título 7 denominado Esquema Integral de Certificación.

Sanciones

El T-MEC señala que cada Parte debe disponer que un error administrativo o un error menor en una operación aduanera, no se considerará como una infracción de las leyes, regulaciones o requisitos aduaneros, y que podrá ser corregido sin la imposición de una sanción, a menos que el error sea parte de un patrón de conducta.

AGENTES ADUANALES

Finalmente, el capítulo en análisis incluye que las Partes no impondrán límites arbitrarios a la cantidad de puertos o ubicaciones en las cuales un agente aduanal pueda operar.

Conclusiones

A casi un año del T-MEC, el capítulo 7 de Facilitación en materia de comercio y aduanas establece medidas de simplificación y agilización del despacho aduanero que aún se encuentran pendientes y que de llevarlas a la práctica pueden representar beneficios económicos y administrativos en el flujo de las operaciones de importación y exportación de mercancías.

Por lo que habrá que estar atentos de su implementación, así como de las medidas adicionales que se contemplan en el Comité de Facilitación del Comercio que prevé el propio T-MEC y como se complementarán en su caso, con el Comité Nacional de Facilitación del Comercio recientemente instalado el pasado 16 de marzo de 2021 de conformidad con el Acuerdo por el que se crea con carácter de permanente dicho comité publicado en el DOF el 22 de enero de 2021.