Existen algunas infracciones aduaneras que pueden tener consecuencias mayores, por ejemplo, el inicio de un Procedimiento Administrativo Aduanero (PAMA), lo cual implica un embargo precautorio de la mercancía, el desarrollo del procedimiento, que va desde el levantamiento del acta de inicio, la presentación de las pruebas y alegatos para desvirtuar los hechos, hasta la resolución final, proceso que puede durar hasta cuatro meses (arts. 150, 151 y 153, Ley Aduanera –LA–).
Por otro lado, hay irregularidades –relacionadas con la transmisión y presentación de información, documentación y declaraciones del artículo 184 de la LA– identificadas por la autoridad aduanera durante el reconocimiento aduanero o el ejercicio de sus facultades de comprobación, por las cuales se les da a los infractores el beneficio de subsanarlas sin tener que llegar a un procedimiento, esto siempre y cuando se pague la multa respectiva y se cumplan las condiciones establecidas al efecto.
Esos supuestos, están previstos en la regla 3.7.21., de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020, cuyas generalidades se señalan para su conocimiento y aplicación.
Infracción cometida
(Ley Aduanera)
|
Irregularidades que actualiza la infracción
|
Consideraciones específicas para |
Multa |
Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 184, fracc. I)
|
La importación de mercancía bajo:
|
|
De $3,730.00 a $5,590.00 |
|
|
||
Transmitir o presentar los informes o documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos (art. 184, fracc. III)
|
|
La descripción comercial de las mercancías declaradas en el pedimento original deberá corresponder a las presentadas físicamente
|
De $2,010.00 a $2,860.00 |
|
La descripción señalada en el certificado de origen deberá permitir la identificación plena con las mercancías presentadas a despacho.
En ambos casos se considerará tanto la cantidad, como la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, correspondiente a la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera
|
||
No transmitir o presentar extemporáneamente, la información comprobatoria del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), si se hubiera obtenido antes de la transmisión o presentación del pedimento (art. 184, fracc. IV)
|
Datos incorrectos u omitidos en los documentos que acrediten el cumplimiento de RRNA´s tanto para importación como exportación
|
Deberá tratarse de errores u omisiones que no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento y el importador subsane la irregularidad, ya sea con un nuevo documento válido que incluya los datos correctos sustituyendo al documento original o, la declaración del folio en el pedimento de rectificación en el que conste que se transmitió de manera electrónica el cumplimiento de la regulación, mismo que podrá ser expedido con una fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado.
La autoridad aduanera conservará copia, en su caso, del documento que se acompaña al pedimento, entregando al interesado el original para su sustitución
|
$3,450.00 a $5,770.00 |
Transmitir y, en su caso, presentar el pedimento de importación de la mercancía, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del
proveedor o del exportador, considerando en su caso el acuse correspondiente (art. 184, fracc. XIII)
|
No declarar en el pedimento respectivo, la clave de identificación fiscal (ID fiscal) del proveedor o del exportador
|
El ID fiscal a declarar será, para:
|
De $1,440.00 a $2,860.00 |
Consideraciones generales
Para acceder al beneficio se deberá cumplir lo siguiente:
- subsanar la irregularidad detectada dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación del documento donde se haga constar la irregularidad.
- El plazo citado se ampliará a 30 días naturales en el caso de la mercancía con trato arancelario preferencial amparada con un certificado de circulación EUR.1 de la Decisión 2/2000, rechazado por razones técnicas
- presentar dentro de los citados plazos, el pedimento de rectificación correspondiente, en el que se deberá:
- anexar copia del pedimento original, documentación válida que acredite que acepta y subsana la irregularidad u otra documentación que expresamente se requiera en cada uno de los supuestos
- declarar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE 2020
- pagar la multa que resulte aplicable y en su caso, cubrir las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias y medida de transición, actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el momento en que se den los supuestos del artículo 56, fracción I de la LA y hasta que se realice su pago, así como los recargos a que se refiere el artículo 21 del CFF, y
- presentar dentro del plazo máximo de tres días contados a partir de la fecha en que se realice la rectificación respectiva, un escrito libre, informando a la autoridad que haya notificado la irregularidad que se acoge al beneficio de la regla 3.7.21. de las RGCE 2020, anexando los documentos señalados anteriormente
Al efecto la autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente en un plazo de 10 días, contados a partir de la presentación de las pruebas ante la autoridad que conozca del procedimiento aduanero, ordenando en su caso, la liberación inmediata de las mercancías, sin necesidad de agotar los procedimientos y formalidades previstos.
Esta facilidad ha sido ratificada por la autoridad dentro de los Criterios de Aplicación en la Operación Aduanera, “2. Criterio respecto a la aplicación de la regla 3.7.21. General de Comercio Exterior, cuando proceda la rectificación del pedimento para subsanar la irregularidad, la autoridad aduanera deberá calificar y solventar la operación en el sistema electrónico aduanero”, visible en el portal del SAT.
Irregularidades no sancionadas
La regla 3.7.21., de las RGCE 2020, también contempla casos de irregularidades por las que se considerará que no se comete una infracción relacionada con la obligación de transmitir y presentar información, documentación y declaraciones, en términos del artículo 184 de la LA; estos son los siguientes casos, cuando:
- la discrepancia en alguno de los datos señalados en el Apéndice 23 “Pago Electrónico” del Anexo 22, derive de errores en la información transmitida por la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior, siempre que dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al levantamiento del acta correspondiente, se proporcione a la autoridad aduanera y a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas copia del escrito que emita la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones al comercio exterior, responsabilizándose del error transmitido.
- Entre los campos del Apéndice están: nombre de la institución bancaria; patente del agente aduanal, o número de la autorización del apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho; número de pedimento; aduana; línea de captura; importe y fecha de pago; número de operación bancaria, y de transacción SAT; y medio de presentación y de recepción/cobro, y
- se omita señalar la clave de identificación fiscal en el pedimento, siempre que se trate de las importaciones:
- de mercancías exentas de IGI; y de vehículos en franquicia (de gobiernos, embajadores, y personal diplomático y consular extranjeros) conforme los artículos 61 y 62 de la LA
- de mercancías, cuyo valor no exceda de 1,000 dólares
- por las que tiene obligación de ocuparse el agente aduanal; importación de vehículos usados, en términos de las reglas 1.4.6., 3.5.5. y 3.5.6., de las RGCE, y
- de mercancías extraídas de depósito fiscal realizadas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización de depósito fiscal
Comentario final
Utilizar la alternativa que ofrece la regla 3.7.21. (atenuantes en infracciones mayores) de las RGCE 2020, es una opción para los importadores que hayan incurrido en alguna de esas irregularidades, toda vez que puede evitarles el inicio de procedimientos, y por ende, la determinación de créditos fiscales por la autoridad aduanera.
Ante ello se sugiere a quienes tomen el beneficio, acatar cabalmente los requisitos previstos al efecto y conservar los documentos que acrediten la importación y la corrección de las irregularidades, como parte de su contabilidad, por los cinco años que marca la autoridad en el CFF, ello para el caso de que la autoridad lo requiriera en el ejercicio de sus facultades de comprobación.