El SAT actualizó por quinta vez las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 (RGCE 2020). La resolución respectiva la dio a conocer en el DOF del 27 de mayo de 2021, misma que entra en vigor el día siguiente y contempla diversos cambios, entre los que destacan:
- ajustes a los lineamientos para transmitir a través de la Ventanilla Digital la manifestación de valor, obligación a cumplir por los importadores
- actualización de las fracciones arancelarias genéricas con el Número de Información Comercial (NICO), acorde con la nueva tarifa arancelaria, aplicables a la importación de:
- cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza; y por empresas de mensajería y paquetería
- muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos
- mercancías bajo operaciones especiales, y
- equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares
- aclaraciones respecto a que:
- la adopción de un acuerdo conclusivo podrá solicitarse en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF, y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA, y
- las empresas certificadas en la modalidad Operador Económico Autorizado (OEA) no estarán obligadas a transmitir ni a proporcionar la “Manifestación de Valor” en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera
Para profundizar al respecto se recomienda la lectura de nuestro infoflash # 3129 Quinta reforma a las RGCE 2020, servicio exclusivo para nuestros suscriptores.