3129 Quinta reforma a las RGCE 2020

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El SAT dio a conocer en el DOF del 27 de mayo de 2021 la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020”, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo los casos previstos al efecto.

A continuación, se describen las novedades que contempla este documento:

  • ajustes a la regla que establece los lineamientos para transmitir a través de la Ventanilla Digital la manifestación de valor, disponiéndose para los importadores, que:
    • la manifestación de valor, con la información y documentación correspondiente se transmitirá por cada operación
    • podrán señalar el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar la “Manifestación de Valor” y sus anexos
    • se deberá declarar en el pedimento el e-document
    • la manifestación de valor y sus anexos deberán conservarse en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF
    • de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar la manifestación de valor, este se entregará en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior, y
    • cuando la información declarada o la documentación anexa a la manifestación de valor, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital, al que se adjuntará el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera.
      Ello está previsto en la regla 1.5.1., la cual entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación (art. Tercero)
  • actualización de las fracciones arancelarias genéricas con el Número de Información Comercial (NICO) aplicables a la importación de:
    • cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza (regla 3.4.3.); y por empresas de mensajería y paquetería (regla 3.7.6.)
    • muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos (regla 3.1.4.)
    • mercancías bajo operaciones especiales (3.1.12), y
    • equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares (regla 3.2.8.)
  • imposición de obligaciones, esto es, será obligatorio transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías:
    • transportadas, sus medios de transporte y del manifiesto que comprenda la carga, para las empresas de transportación marítima, y agentes internacionales de carga (1.9.22), y
    • para las que contrataron el servicio de transporte marítimo, tratándose de los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos (regla 1.9.23.)
  • aclaraciones:
    • los recintos fiscalizados deberán presentar la copia del dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo, a más tardar el último día hábil de cada mes (antes se disponía que era a más tardar el último día de cada mes), a la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior (regla 2.3.5., fracc. VII, inciso a))
    • la adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA (regla 6.2.3.)
    • las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de autotransporte, y las certificadas en la modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), no estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la “Manifestación de Valor” en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera (reglas 4.5.31., fracc. XVIII., 7.3.3., fracc. XXIV), y
  • eliminación de:
    • exención del pago del DTA por la presentación de las constancias de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores; y de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores, tramitada a través de la Ventanilla (regla 5.1.1., fraccs. I, inciso c) y III), y
    • la regla que consideraba efectuada en el extranjero la enajenación de mercancías importadas temporalmente por una IMMEX, de residentes en el extranjero a dicha empresa (regla 5.2.5.)