Mercancía de marca: con filtro aduanero

Declarar en el pedimento la marca de la mercancía es una obligación, no cumplir es objeto de sanciones

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 .  (Foto: iStock)

La piratería de mercancía es un ilícito en contra de los derechos de propiedad intelectual que ha llevado a las autoridades a tomar acciones para prevenirlo, monitorearlo y castigar a quienes la llevan a cabo; un ejemplo, es la disposición que obliga a declarar la marca de los productos, y la información relativa a la misma, para identificarla y distinguirla de otras similares, ya sea al ingreso o salida del país (regla 3.1.20., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE 2020–).

No todos los bienes son objeto de este filtro, y para evitar confusiones se hacen diversas apreciaciones a manera de cuestionamientos para facilitar su cumplimiento y evitar sanciones, para quienes deben observarlo.

Aspectos generales

¿Qué es la marca, y cómo se constituye?

Es todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado (arts. 171 y 172, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). 

Las marcas pueden ser:

  • nominativa: identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras carentes de todo diseño
  • innominadas, reconocen un producto o servicio; se componen de figuras, diseños o logotipos sin letras, palabras o números
  • tridimensionales, son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo). Faltos de palabras o dibujos (sin denominación ni diseños), o
  • mixtas, se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos anteriores, pudiendo ser:
    • denominación y diseño
    • denominación y tridimensional
    • diseño y tridimensional, o
    • denominación, diseño y tridimensional

Disposiciones aduaneras

¿Quiénes deben declarar las marcas de las mercancías de comercio exterior?

Los importadores y exportadores, cuando se esté obligado, de conformidad con la regla 3.1.20., de las RGCE 2020.

bÚnicamente cuando se trate de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal y exportación definitiva.

Por régimen aduanero ¿cuáles son las mercancías a las que les aplica la obligación?

Aquellas por las que se debe declarar la marca nominativa o mixta y su información están identificadas por fracción arancelaria y Número de Identificación Comercial (NICO), en los Anexos siguientes, según sea el caso, para:

Importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal

Anexo 10 (Apartado A, Sector 9 "Cigarros"), RGCE 2020
Fracción arancelaria y NICO

2402.20.01 (00)

 

Anexo 30, rubro "B", RGCE 2020

Fracción arancelaria y NICO

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

2203.00.01 (00), 2204.10.02 (01 y 99), 2204.21.04 (01, 02 y 99), 2204.29.99 (00), 2204.30.99 (00), 2205.10.02 (00), 2205.90.99 (00), 2206.00.02 (01 y 99), 2207.10.01 (00), 2207.20.01 (00), 2208.20.01 (00), 2208.20.02 (00), 2208.20.03 (00), 2208.20.99 (00), 2208.30.05 (01, 02, 03, 04 y 99), 2208.40.02 (01 y 99), 2208.50.01 (00), 2208.60.01 (00), 2208.70.03 (01, 02 y 99), 2208.90.01 (00) y 2208.90.99 (91 y 99)

Productos farmacéuticos

3003.10.01 (00), 3003.20.01 (00), 3003.20.99 (00), 3003.31.02 (00), 3003.39.01 (00), 3003.39.99 (01 y 99), 3003.41.01 (00), 3003.42.01 (00), 3003.49.03 (00), 3003.49.99 (01 y 99), 3003.60.01 (00), 3003.90.01 (00), 3003.90.02 (00), 3003.90.03 (00), 3003.90.04 (00), 3003.90.08 (00), 3003.90.09 (00), 3003.90.10 (00), 3003.90.11 (00), 3003.90.12 (00), 3003.90.13 (00), 3003.90.14 (00), 3003.90.15 (00), 3003.90.16 (00), 3003.90.17 (00), 3003.90.18 (00), 3003.90.19 (00), 3003.90.20 (00), 3003.90.21 (00), 3003.90.22 (00), 3003.90.99 (00), 3004.10.01 (00), 3004.10.99 (00), 3004.20.01 (00), 3004.20.02 (00), 3004.20.03 (00), 3004.20.99 (00), 3004.31.02 (01 y 99), 3004.32.01 (00), 3004.32.99 (00), 3004.39.01 (00), 3004.39.02 (00), 3004.39.03 (00), 3004.39.04 (00), 3004.39.05 (00), 3004.39.99 (01 y 99), 3004.41.01 (00), 3004.42.01 (00), 3004.43.01 (00), 3004.49.03 (00), 3004.49.05 (00), 3004.49.99 (01 y 99), 3004.50.01 (00), 3004.50.02 (00), 3004.50.99 (01 y 99), 3004.60.99 (00), 3004.90.01 (00), 3004.90.02 (00), 3004.90.04 (00), 3004.90.05 (00), 3004.90.06 (00), 3004.90.07 (00), 3004.90.08 (00), 3004.90.09 (00), 3004.90.11 (00), 3004.90.12 (00), 3004.90.13 (00), 3004.90.14 (00), 3004.90.15 (00), 3004.90.16 (00), 3004.90.17 (00), 3004.90.18 (00), 3004.90.19 (00), 3004.90.20 (00), 3004.90.21 (00), 3004.90.22 (00), 3004.90.23 (00), 3004.90.24 (00), 3004.90.25 (00), 3004.90.26 (00), 3004.90.27 (00), 3004.90.28 (00), 3004.90.29 (00), 3004.90.30 (00), 3004.90.31 (00), 3004.90.32 (00), 3004.90.34 (00), 3004.90.35 (00), 3004.90.36 (00), 3004.90.37 (00), 3004.90.38 (00), 3004.90.39 (00), 3004.90.40 (00), 3004.90.41 (00), 3004.90.43 (00), 3004.90.44 (00), 3004.90.45 (00), 3004.90.46 (00), 3004.90.47 (00), 3004.90.48 (00), 3004.90.49 (00), 3004.90.50 (00), 3004.90.52 (00) y 3004.90.99 (01, 02 y 99)

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

3303.00.01 (00) y 3303.00.99 (00)

Plástico y sus manufacturas

3926.20.99 (00)

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje,
bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

4202.21.01 (00), 4202.22.03 (01 y 02), 4202.29.99 (00), 4202.31.01 (00), 4202.32.03 (01 y 02), 4202.39.99 (00), 4202.91.01 (00), 4202.92.04 (01, 02 y 03), 4202.99.99 (00), 4203.10.99 (00) y 4203.30.02 (00)

 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

6101.20.03 (01 y 99), 6101.30.01 (00), 6101.30.99 (01, 91 y 92), 6101.90.02 (01 y 99), 6102.10.01 (00), 6102.20.03 (01 y 99), 6102.30.01 (00), 6102.30.99 (01, 02 y 99), 6102.90.01 (00), 6103.10.05 (01, 02, 03, 04 y 99), 6103.22.01 (00), 6103.23.01 (00), 6103.29.02 (01 y 99), 6103.31.01 (00), 6103.32.01 (00), 6103.33.02 (01 y 99), 6103.39.03 (01, 02 y 99), 6103.41.01 (00), 6103.42.03 (02, 03, 91 y 92), 6103.43.01 (00), 6103.43.99 (01, 02, 03, 04, 91 y 92), 6103.49.03 (01 y 99), 6104.13.02 (01 y 99), 6104.19.06 (01, 02, 03, 04, 05 y 99), 6104.22.01 (00), 6104.23.01 (00), 6104.29.02 (01 y 99), 6104.31.01 (00), 6104.32.01 (00), 6104.33.02 (01 y 99), 6104.39.03 (01, 02 y 99), 6104.41.01 (00), 6104.42.03 (01 y 99), 6104.43.02 (01, 91 y 92), 6104.44.02 (99), 6104.49.02 (01 y 99), 6104.51.01 (00), 6104.52.01 (01 y 99), 6104.53.02 (01, 91 y 92), 6104.59.03 (01, 02 y 99), 6104.61.01 (00), 6104.62.03 (01, 02, 03, 91 y 92), 6104.63.01 (00), 6104.63.99 (01, 02, 03, 91 y 92), 6104.69.03 (01, 02 y 99), 6105.10.02 (01, 02 y 99), 6105.20.03 (01 y 99), 6105.90.02 (01 y 99), 6106.10.02 (01, 02, 91 y 92), 6106.20.01 (00), 6106.20.99 (91 y 92), 6106.90.03 (01, 02 y 99), 6107.11.03 (01 y 99), 6107.12.03 (01 y 99), 6107.19.01 (00), 6107.21.01 (01 y 99), 6107.22.01 (01 y 99), 6107.29.02 (01 y 99), 6107.91.01 (00), 6107.99.03 (01, 02 y 99), 6108.11.01 (00), 6108.19.01 (00), 6108.21.03 (01 y 99), 6108.22.03 (01 y 99), 6108.29.01 (00), 6108.31.03 (01 y 99), 6108.32.03 (01 y 99), 6108.39.02 (01 y 99), 6108.91.02 (01 y 99), 6108.92.02 (01 y 99), 6108.99.02 (01 y 99), 6109.10.03 (01 y 99), 6109.90.04 (01 y 91), 6109.90.99 (91 y 92), 6110.11.03 (01 y 99), 6110.12.01 (01 y 99), 6110.19.99 (99), 6110.20.05 (01, 02, 03, 91, 92, 93, 94 y 99), 6110.30.01 (01 y 99), 6110.30.99 (01, 02, 03, 91 y 99), 6110.90.02 (99), 6111.90.05 (99), 6112.11.01 (00), 6112.12.01 (00), 6112.19.03 (01, 02 y 99), 6112.31.01 (00), 6112.39.01 (00), 6112.41.01 (00), 6112.49.01 (00), 6113.00.02 (99), 6114.20.01 (00), 6114.30.02 (01 y 99), 6114.90.02 (01 y 99), 6117.10.02 (01 y 99) y 6117.80.99 (01 y 99)

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

6201.11.01 (00), 6201.12.01 (00), 6201.12.99 (01 y 02), 6201.13.01 (00), 6201.13.02 (00), 6201.13.99 (01 y 02), 6201.19.01 (00), 6201.91.01 (00), 6201.92.01 (00), 6201.92.99 (01 y 02), 6201.93.01 (00), 6201.93.99 (00), 6201.99.01 (00), 6202.11.01 (00), 6202.12.01 (00), 6202.12.99 (01 y 02), 6202.13.01 (00), 6202.13.99 (01 y 02), 6202.19.01 (00), 6202.91.01 (00), 6202.92.01 (00), 6202.92.99 (01 y 02), 6202.93.01 (00), 6202.93.99 (01 y 02), 6202.99.01 (00), 6203.11.01 (00), 6203.12.01 (00), 6203.19.03 (01, 02 y 99), 6203.22.01 (00), 6203.23.01 (00), 6203.29.02 (01 y 99), 6203.31.01 (00), 6203.32.03 (01 y 99), 6203.33.01 (00), 6203.33.99 (01 y 02), 6203.39.04 (01, 02, 03 y 99), 6203.41.01 (00), 6203.42.01 (00), 6203.42.91 (01 y 92), 6203.43.01 (00), 6203.43.92 (02, 03, 91 y 92), 6203.49.01 (00), 6204.11.01 (00), 6204.12.01 (00), 6204.13.02 (01 y 99), 6204.19.04 (01, 02, 03 y 99), 6204.21.01 (00), 6204.22.01 (00), 6204.23.01 (00), 6204.29.01 (00), 6204.31.01 (00), 6204.32.03 (01 y 99), 6204.33.01 (00), 6204.33.02 (00), 6204.33.99 (01 y 02), 6204.39.04 (01, 02, 03 y 99), 6204.41.01 (00), 6204.42.99 (91 y 92), 6204.43.01 (00), 6204.43.02 (00), 6204.43.99 (01, 91 y 92), 6204.44.01 (00), 6204.44.02 (00), 6204.44.99 (91 y 92), 6204.49.02 (01 y 99), 6204.51.01 (00), 6204.52.03 (01 y 99), 6204.53.02 (00), 6204.53.99 (91 y 92),6204.59.06 (01, 02, 04 y 99), 6204.61.01 (00), 6204.63.01 (00), 6204.63.91 (03 y 92), 6204.63.92 (91), 6204.69.02 (00), 6204.69.03 (00), 6204.69.99 (99), 6205.20.01 (00), 6205.90.01 (00), 6205.90.02 (00), 6205.90.99 (00), 6206.10.01 (00), 6206.20.02 (01 y 99), 6206.40.01 (00), 6206.40.02 (00), 6206.90.01 (00), 6206.90.99 (00), 6207.11.01 (01 y 99), 6207.19.01 (00), 6207.21.01 (01 y 99), 6207.22.01 (00), 6207.29.02 (01 y 99), 6207.91.01 (00), 6207.99.03 (01, 02 y 99), 6208.11.01 (00), 6208.19.01 (00), 6208.21.01 (01 y 99), 6208.22.01 (01 y 99), 6208.29.02 (01 y 99), 6208.91.01 (00), 6208.92.02 (01, 02 y 99), 6208.99.03 (01, 02 y 99), 6209.90.05 (01 y 99), 6210.10.01 (00), 6210.20.01 (00), 6210.30.01 (00), 6210.40.01 (00), 6210.50.01 (00), 6211.11.01 (00), 6211.12.01 (00), 6211.20.02 (01 y 99), 6211.32.02 (01 y 99), 6211.33.02 (01 y 99), 6211.39.03 (01, 02 y 99), 6211.42.02 (01 y 99), 6211.43.02 (01 y 99), 6211.49.01 (00), 6212.20.01 (00), 6212.30.01 (00), 6212.90.99 (01 y 99), 6214.10.01 (00), 6214.20.01 (00), 6214.30.01 (00), 6214.40.01 (00), 6214.90.01 (00), 6215.10.01 (00), 6215.20.01 (00), 6215.90.01 (00), 6216.00.01 (00), 6217.10.01 (01 y 99) y 6217.90.01 (00)

 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

6401.10.01 (01 y 99), 6401.92.11 (01, 02 y 03), 6401.92.99 (01, 03, 91, 92 y 93), 6401.99.99 (01, 02, 03, 04, 05, 91, 92 y 93), 6402.12.01 (00), 6402.19.01 (00), 6402.19.99 (01, 02, 03, 04 y 05), 6402.20.04 (01 y 02), 6402.91.02 (00), 6402.91.06 (02 y 03), 6402.99.06 (01 y 99), 6402.99.19 (91, 92 y 93), 6402.99.20 (01, 02 y 03), 6402.99.21 (01, 02, 03, 04, 91, 92 y 93), 6402.99.91 (00), 6402.99.92 (00), 6402.99.93 (00), 6403.12.01 (00), 6403.19.02 (00), 6403.19.99 (01, 02, 03 y 99), 6403.20.01 (00) 6403.40.05 (01, 02 y 03), 6403.51.05 (01, 02, 03 y 04), 6403.59.99 (01, 02, 03, 04, 91, 92 y 93), 6403.91.04 (00), 6403.91.12 (01 y 02), 6403.91.13 (01, 02 y 03), 6403.91.99 (01, 02 y 03), 6403.99.01 (00), 6403.99.06 (00), 6403.99.12 (00), 6403.99.13 (01, 02 y 03), 6403.99.14 (01 y 02), 6403.99.15 (00), 06403.99.99 (01 y 02), 6404.11.09 (00), 6404.11.12 (01 y 02), 6404.11.16 (01 y 02), 6404.11.17 (01 y 02), 6404.11.99 (01, 02, 03, 04, 91, 92 y 93), 6404.19.02 (00), 6404.19.08 (01), 6404.19.99 (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91, 92 y 93), 6404.20.01 (01, 02 y 99), 6405.10.01 (00), 6405.20.01 (00), 6405.20.02 (00), 6405.20.99 (91, 92 y 93) y 6405.90.99 (01 y 99)

Sombreros, demás tocados, y sus partes

6506.91.01 (00)

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

8523.29.99 (04), 8523.41.01 (00), 8523.41.99 (00) y 8523.49.99 (01 y 99)

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

8712.00.05 (02)

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y
aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

9003.11.01 (00), 9003.19.01 (00), 9004.10.01 (00) y 9004.90.99 (00)

Aparatos de relojería y sus partes

9101.11.01 (00), 9101.19.99 (00), 9101.21.01 (00), 9101.29.99 (00), 9101.91.01 (00), 9101.99.99 (00), 9102.11.01 (00), 9102.12.01 (00), 9102.19.99 (00), 9102.21.01 (00), 9102.29.99 (00), 9102.91.01 (00) y 9102.99.99 (00)

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

9504.50.04 (01 y 02)

 

Exportación definitiva

Anexo 30, rubro "A", RGCE 2020
Fracción arancelaria y NICO

Plantas vivas y productos de la floricultura

0602.10.07 (001)

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

0709.60.02 (02)

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

0804.50.04 (032)

Café, té, yerba mate y especias

0901.21.01 (003), 0901.22.01 (003), 0905.10.01 (001) y 0905.20.01 (001)

Cereales

1006.10.01 (004) y 1006.30.02 (014)

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

2207.20.01 (005), 2208.40.02 (996), 2208.70.03 (027) y 2208.90.99 (01, 02 y 917)

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

2530.90.99 (998)

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

4420.10.01 (009) y 4420.90.99 (009)

Productos cerámicos

6907.30.01 (0010), 6910.90.99 (0010), 6912.00.02 (0110 y 9910), 6913.90.99 (0010) y 6914.90.99 (0010)

1. Únicamente: "Vainilla Papantla"

2. Solamente: "Mango Ataulfo"

3. Exclusivamente: "Café de Veracruz y Chiapas"

4. Únicamente: "Arroz del Estado Morelos"

5. Solamente: "Sotol"

6. Exclusivamente: "Charanda"

7.  Únicamente: "Bacanora"

8. Solamente: "Ámbar de Chiapas"

9. Exclusivamente: "Olinalá"

10. Únicamente: "Talavera"

¿Cuáles son los datos que exige la autoridad aduanera?

Son los requeridos en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE 2020 para la clave MC, nivel “Partida” del pedimento que son los siguientes:

Supuestos de aplicación

Complementos

1

2

3

MARCA NOMINATIVA INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO

1. Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el IMPI

Indicar el tipo de marca:

1 Nominativa

2 Innominada

3 Tridimensional

4 Mixta

2. Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca

1 Sin registro en el IMPI

2 Número de registro otorgado por el IMPI

Indicar el tipo de marca:

1 Nominativa

2 Innominada

3 Tridimensional

4 Mixta

3. Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta

No asentar datos (vacío)

No asentar datos (vacío)

MARCA NOMINATIVA INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO

4. Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aun cuando esta se encuentre registrada ante el IMPI, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.

Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el IMPI

Indicar el tipo de marca:

1 Nominativa

2 Innominada

3 Tridimensional

4 Mixta

No asentar datos (vacío)

5. Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el IMPI, se encuentre en trámite o pendiente de resolución

Fecha de presentación de la solicitud

Indicar el tipo de marca:

1 Nominativa

2 Innominada

3 Tridimensional

4 Mixta

 

¿Quién y en dónde se declaran los datos requeridos?

El representante legal acreditado del importador o exportador, o el agente o apoderado aduanal o agencia aduanal que actúen como sus consignatarios o mandatarios son quienes deben capturar la información otorgada por el contribuyente en el bloque de identificadores del pedimento a nivel “partidas” (arts. 36 y 40, Ley Aduanera –LA–).

Facultades de comprobación

Omitir esos datos en el pedimento puede traer consecuencias a los contribuyentes, primero porque se considera una infracción administrativa, y se sanciona con una multa que va de $2,010 a $2,860, por cada documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA; y Anexo 2, RGCE 2020).

Incluso, serán suspendidos del padrón de importadores “general” y de sectores específicos; o de exportadores sectorial, según se trate (regla 1.3.3., fracc. XVI, RGCE 2020).

BASE MARCARIA

La autoridad aduanera cuenta con una base de datos automatizada con la información proporcionada por los titulares o representantes legales de las marcas registradas en México, que contiene información, actualizada permanentemente, sobre: la denominación de la marca; nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del titular, y del representante legal de la marca en México; de la marca su logotipo, número de registro de marca y vigencia ante el IMPI; fracción arancelaria, NICO y descripción detallada de la mercancía –especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación–; nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores, licenciatarios y distribuidores autorizados, en su caso; y fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje.

La información contenida en esa base de datos puede ser considerada por la autoridad aduanera para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, así como durante el ejercicio de las facultades de comprobación. En caso de identificarse la irregularidad se informa inmediatamente a la autoridad competente sobre esa situación, en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.8., para los efectos que correspondan (regla 2.4.9., RGCE 2020).

Comentario final

Los importadores y exportadores de mercancías con marca deben consultar con su agente aduanal o agencia aduanal sobre la obligación de declararla en el pedimento, y corroborar la fracción arancelaria y NICO aplicable.

Por otra parte, se recomienda conservar en el expediente de comercio exterior toda la documentación que respalda la marca (solicitud de registro y registro de marca, licencia, convenio o autorización para uso o distribución), y aquella relacionada con la operación aduanera, por cualquier requerimiento posterior que pudiera hacer la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.