Bienes de salud, exentos de IGI

No se confunda, únicamente se otorga el beneficio arancelario a ciertas personas

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Quienes pretendan hacer compras de insumos para la salud de procedencia extranjera, creyendo que por la naturaleza y función que tienen estos bienes no deben pagar impuesto general de importación (IGI), ni estar inscritos en el padrón de importadores, de conformidad con la Ley Aduanera –LA–, tomen sus precauciones porque no es para todos los casos.

El artículo 61 de la LA establece que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías destinadas a instituciones de salud pública –a excepción de los vehículos– siempre que únicamente puedan usarse para ese fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR (fracc. XIV). En estos casos deberán formar parte de su patrimonio, cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias; y tratarse de los bienes identificados por fracción arancelaria en el Anexo 9 de las RGCE 2020.

En cuanto a la inscripción en el padrón de importadores, solamente se estará exento de este requisito cuando el equipo médico esté relacionado en el citado Anexo 9, y siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador (reglas 1.3.1., fracc. XIII, 3.3.9., RGCE 2020). 

Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la LA.

Fracciones arancelarias y NICO

2936.26.01 (00), 2936.29.03 (00), 2936.29.04 (00), 2937.22.11 (001), 2937.23.04 (00), 2937.23.05 (00), 2937.23.07 (00), 2937.23.08 (00), 2937.23.10 (00), 2937.23.11 (00), 2937.23.17 (00), 2937.23.18 (00), 2937.23.22 (00), 2937.29.19 (00), 2937.29.24 (00), 2937.29.29 (00), 2937.29.32 (00), 2937.29.33 (00), 2937.29.36 (00), 2941.10.03 (00), 2941.10.07 (00), 2941.10.08 (00), 2941.90.17 (00), 3001.20.99 (00), 3001.90.99 (01 y 992), 3002.12.01 (00), 3002.12.99 (01,02, 03, 04 y 99), 3002.13.99 (99), 3002.14.99 (00), 3002.15.99 (01 y 99), 3002.19.99 (00), 3002.20.99 (01, 02, 03 y 99), 3002.30.03 (01 y 99), 3002.90.99 (003), 3003.10.01 (00), 3003.20.99 (00), 3003.31.02 (00), 3003.39.99 (99), 3003.41.01 (00), 3003.42.01 (00), 3003.43.01 (00), 3003.49.99 (99), 3003.90.03 (00), 3003.90.12 (00), 3003.90.99 (00), 3004.10.01 (00), 3004.10.99 (00), 3004.31.02 (01), 3004.41.01 (00), 3004.42.01 (00), 3004.43.01 (00), 3004.49.03 (00), 3004.49.99 (99), 3004.50.99 (99), 3004.90.02 (00), 3004.90.04 (00), 3004.90.07 (00), 3004.90.09 (00), 3004.90.12 (00), 3004.90.17 (00), 3004.90.18 (00), 3004.90.19 (00), 3004.90.21 (00), 3004.90.99 (01, 02 y 99), 3005.10.01 (00), 3005.10.99 (00), 3005.90.01 (00), 3005.90.03 (00), 3005.90.99 (01 y 99), 3006.10.99 (00), 3006.20.01 (00), 3006.20.99 (00), 3006.30.01 (00), 3006.30.99 (00), 3006.40.02 (00), 3006.40.99 (01 y 99), 3006.50.01 (00), 3006.60.01 (00), 4014.10.01 (00), 4014.90.99 (00), 4015.90.99 (004), 7017.10.04 (00), 7017.10.06 (00), 7017.10.07 (00), 7017.10.08 (00), 7017.10.09 (00), 7017.10.10 (00), 7017.20.99 (01 y 99), 7017.90.03 (00), 7017.90.04 (00), 8419.40.04 (00), 8419.50.03 (00), 8419.89.02 (00), 8419.89.03 (00), 8419.89.10 (00), 9011.10.99 (00) y 9011.20.99 (00)

 

1. Excepto parametasona, sus sales o sus ésteres

2. Excepto sales de la heparina

3. Excepto sangre humana y digestores anaerobios

4. Excepto trajes para bucear (de buzo)