La empresa compró un equipo en Alemania y desde su instalación ha tenido problemas para su funcionamiento, razón por la cual se ha solicitado la asistencia de un técnico del proveedor para que venga a México a revisarla; y en su caso, hacer válida la garantía. Al efecto esta persona nos comunica que llegará en próximos días con el herramental requerido y algunas piezas de reemplazo, en caso de ser necesarias; sobre esos bienes y al no se objeto de compra, tendríamos que importarlas definitivamente
Si fuera su empresa la encargada de hacer la importación, sí tendría que hacer la importación definitiva, ello con independencia de que sea una compra o no.
Sin embargo, al tratarse de un residente en el extranjero quien vendrá a territorio nacional a prestar ese servicio, se puede solicitar la importación temporal de dichas herramientas, las cuales podrán permanecer en el país por seis meses, y siempre que sean utilizadas por el mismo técnico (art. 106, fracc. II, inciso a, LA).
Por esta operación no se pagará el IGI ni el IVA por tratarse una importación temporal (arts. 104, fracc. I, LA y 25, fracc. I, LIVA).
Ahora bien, por las piezas que llegaran a reemplazarse “como parte de la garantía”, y por lo tanto, no vayan a retornarse al extranjero, se tendrá que solicitar el cambio de régimen, lo cual está permitido de conformidad con el artículo 93 de la LA.