Comercializamos ate y fruta cristalizada, y en un evento empresarial contactamos a un extranjero, quien nos hizo varios pedidos, pero nos solicitó destinarlos a depósito fiscal e indicó que hasta que estuvieran ahí se los facturaríamos y el nos pagaría. Así se hizo, pero desafortunadamente ya estando esos productos bajo ese régimen aduanero, nunca logramos comunicación con el comprador, y al no haberse dejado firme la operación en un contrato de compraventa decidimos cancelar esos pedidos y buscar otros clientes, logrando colocar la mercancía en diversos países de Europa. Ahora que vamos a emitir el comprobante fiscal por esa mercancía, y en el entendido de que será extraída del depósito fiscal para su exportación, podrían decirnos si tenemos que anexar el complemento de comercio exterior al CFDI, y qué tasa del IVA debemos aplicar
Tomando en cuenta que la mercancía nacional fue introducida por su empresa al régimen de depósito fiscal –de lo cual cuenta con el pedimento correspondiente (clave A4) y el certificado de depósito– y va a ser enajenada a residentes en el extranjero, se estaría ante una venta de exportación a la tasa del 0 % del IVA, cuya operación se podrá acreditar con el pedimento de extracción de depósito fiscal (clave G1) para exportación definitiva (art. 119, Ley Aduanera, y Anexo 22, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020).
Por otra parte, en cuanto a los complementos al CDFI, y aun cuando se trata de una venta al extranjero, que implicará un ingreso y una exportación definitiva, no se estaría obligado a adjuntar al CFDI el complemento de comercio exterior, ya que el pedimento llevará la clave G1, no así la clave de pedimento A1 por la que si existe la obligación en términos de la regla 3.1.38., de las RCGE 2020.