A partir del 1o. de junio de 2021 pueden efectuarse importaciones de mercancías originarias y procedentes del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte al amparo del Acuerdo de Continuidad Comercial (ACC), instrumento bilateral que permite continuar las relaciones comerciales entre nuestro país y estos, tal como se daba en el TLCUEM o Decisión 2/2000.
El ACC puede aplicarse por las personas morales, ya sea para importar mercancías, insumos, partes, componentes, etc.; hasta por las personas físicas que quieran realizar pequeñas importaciones, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos de origen previstos al efecto.
En cuanto a los aranceles, el pago dependerá de la mercancía de que se trate, y aun cuando es un hecho que el ACC otorga la exención del pago del impuesto general de importación (IGI) a la mayoría de las mercancías originarias de los países miembros de este acuerdo comercial, también lo es que hay casos en los que deberá cubrirse, pudiendo ser:
- aranceles a la tasa del general de la tarifa arancelaria (nueva Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación –LIGIE–) sin reducción alguna, lo cual aplica, por ejemplo, a diversas mercancías provenientes de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: entre ellos, animales vivos (de la especies bovina, porcina, ovina o caprina, pavos, e incluso de gallos de pelea), carnes, despojos comestibles, deshuesadas, en canales, cortes; productos lácteos; huevos de ave y de tortuga; ciertas hortalizas, legumbres y frutas; café; cereales; productos de la molinería (granos); diversas grasas y aceites animales o vegetales; preparaciones alimenticias; azúcar y derivados; bebidas y líquidos alcohólicos; alimentos para animales; cigarrillos que contengan tabaco; caseína; y dextrina, todos ellos identificados por fracción arancelaria (art. 1, Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte –Acuerdo IGI del ACC–)
- arancel preferencia especial de 6.6 % ad–valorem, para algunas preparaciones y conservas de pescado de las fracciones arancelarias:
- 1604.14.99, excepto filetes (lomos) de atunes (del género Thunus) y filetes (lomos) de barrilete del género Euthynnus variedad Katsowonus pelamis
- 1604.19.99, únicamente de barrilete del género Euthynnus, distinto de la variedad Katsuwonus pelamis, excepto filetes (lomos), y
- 1604.20.03, únicamente de atún, de barrilete, u otros pescados del género Euthynnus (art. quinto, Acuerdo IGI del ACC)
- arancel mixto de 16 + 0.39586USD/Kg, para productos de confitería sin cacao, tales como los chicles y demás gomas de mascar, ubicados en las fracciones arancelarias 1704.10.01 y 1704.90.99 (art. noveno, Acuerdo IGI del ACC)
- preferencia arancelaria de 2.5. % a los productos químicos D-glucitol (sorbitol), y sorbitol –excepto el de la subpartida 2905.44–, identificados en las fracciones arancelarias 2905.44.01 y 3824.60.01, respectivamente (art. octavo, Acuerdo IGI del ACC), y
- tasa global, a los siguientes productos cuando se importen por residentes en la franja o región fronteriza o a través de mensajería o paquetería, siempre y cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que los identifiquen como originarios del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; o se cuente con el certificado de circulación de mercancías (EUR.1) y provengan de estos:
Código |
Mercancía
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Tasa global de IGI con ACC
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Sí
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No
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9901.00.11.00
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Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L
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77.00 %
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77.00 %
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9901.00.12.00
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Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
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52.00 %
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82.00 %
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9901.00.13.00
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Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica demás de 20° G.L.
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114.00 %
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114.00 %
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9901.00.15.00
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Cigarros
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574.00 %
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637.00 %
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9901.00.16.00
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Puros y tabacos labrados
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234.00 %
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383.00 %
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Las tasas globales fueron publicadas en las reglas 3.4.3. y 3.7.6. (actualizadas en la Sexta reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 del 1o. de junio de 2021).
El ACC –al igual que los demás tratados de libre comercio suscritos por nuestro país– tiene la generalidad de otorgar preferencias arancelarias a las mercancías originarias; y para identificar si se está sujeto, o qué excepciones se pudieran tener al respecto, es necesario conocer la fracción arancelaria en la que se ubique el bien objeto de importación, lo cual podrá corroborarse con el agente aduanal o agencia aduanal con quien vaya a realizarse la operación de comercio exterior.
Para que estos prestadores de servicios del despacho aduanero puedan clasificar correctamente la mercancía a importar, según se trate, es necesario proporcionarles toda la información que se tenga de la misma, y que comprenda las características, su composición, naturaleza, etc., y en su caso, entregarles todos los elementos de apoyo para su identificación (fotografías, dictámenes de laboratorio, folletos, fichas técnicas de información, entre otros).
Cabe reiterar que para importar con preferencia arancelaria del ACC es necesario contar con el certificado de circulación de mercancías EUR.1; o en su caso, con la declaración de origen, si es aplicable.