Reexpedición de mercancías, ¿doble pedimento e IGI?

Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, en documento electrónico, un pedimento.

Por cuestiones logísticas, a principios de junio de este año tuvimos que importar definitivamente diez máquinas a Tijuana para su calibración por una empresa contratada por nosotros para prestar dicho servicio; estas posteriormente se llevaran a nuestra planta productiva ubicada en Colima. Independientemente de que aún no concluye ese trabajo queremos saber, si es cierto que para extraerlas de la región fronteriza norte hacia el resto del país se está obligado a tramitar nuevamente otro pedimento, y en consecuencia pagar otra vez aranceles. Qué nos pueden decir al respecto

Ciertamente, quienes efectúen la reexpedición de mercancías –internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza– están obligados a transmitir, en documento electrónico, un pedimento (clave P1 –Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país–) para su ingreso al resto del territorio nacional; y en su caso, cubrir las diferencias relativas al IGI, cuotas compensatorias, y demás contribuciones que se causen en el resto del país (arts. 39, 138 y 139, Ley Aduanera –LA–, y regla 3.4.4., RGCE 2020).

Asimismo, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del país (art. 139, LA).