Es de recordar que la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 28 de junio de 2021 los acuerdos por los que se dieron a conocer los cupos para importar carne fresca, refrigerada y congelada de res y de cerdo, bajo el arancel-cupo exento.
Pues bien, esos acuerdos prevén que los beneficiarios de los cupos deben presentar en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su autorización de cupo, copia del conocimiento de embarque (B/L por sus iniciales en inglés, Bill of Lading), guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado, de lo contrario el certificado será́ cancelado.
Al respecto, tómese en cuenta que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE otorgó más tiempo para cumplir con esa obligación, ahora el plazo será de 50 días hábiles contados a partir de la autorización de su asignación de cupo.
La prorroga la otorgó la DGFCCE, a través del Oficio No. 516.2021.557, difundido en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la página electrónica.
El oficio puede consultarse en este enlace.