Sigue la espera de la manifestación de valor electrónica

Publicado el formato en la VUCEM los importadores tendrán un tiempo de gracia para cumplir con ella

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 .  (Foto: Getty)

Los importadores tienen una obligación de la que se sigue escuchando hablar, la manifestación de valor electrónica, que entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor”, en el portal del SAT en la Ventanilla Digital (Ventanilla Única de Comercio Exterior, identificada como VUCEM), y será exigible 90 días posteriores a su publicación; pero, la pregunta es, ¿ya se difundió ese formato?

Pues bien, aun cuando en marzo del presente año se implementaron pruebas en la “Web Service” de la VUCEM para elaborar la manifestación de valor, aun no se ha publicado dicho formato, por lo que se sigue entregando la manifestación “en papel” a los agentes aduanales de conformidad con la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018 (Quinta reforma a las RGCE 2020, DOF del 27 de mayo de 2021).

Además de estar pendientes de ese formato, los importadores no deben perder de vista la importancia de la manifestación de valor, ya como bien se sabe, a través de esta se da a conocer el valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado para la determinación y en su caso, el pago de las contribuciones; y la incorrecta declaración de la información podría sancionarse con multas.

Por otra parte, tampoco debe pasar por desapercibido que el valor en aduana reflejado en el pedimento –con la información de la manifestación de valor– tiene implicaciones fiscales, no solo para contribuciones al comercio exterior (IGI), sino para las demás domésticas (IVA, IESPS e ISAN), deducciones, acreditamiento del impuesto, etc., en su caso.

En la edición 493 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de fecha 31 de agosto de 2021, podrán consultarse los aspectos contables y fiscales de la manifestación de valor.