Documentos clave en depósito fiscal
Las mercancías que ingresan a depósito fiscal se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito
Comercio Exterior
Como bien se sabe el depósito fiscal es un régimen aduanero que permite tener mercancía nacional y extranjera en los almacenes generales de depósito autorizados, y diferir los impuestos y el DTA, esto es, su pago se realiza al momento de la extracción de mercancías del almacén.
Y en cuanto al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la presentación de los documentos probatorios de estas, en su caso, se efectúa al momento de destinar las mercancías a dicho régimen.
Cabe aclarar que las mercancías que ingresan a depósito fiscal se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito, desde el momento en que este expide la carta de cupo –mediante la cual acepta almacenar la mercancía–, teniendo la obligación de transmitirla electrónicamente por el sistema electrónico aduanero (SEA) al SAT, y adjuntarla al pedimento.
Y por otra parte, el almacén emite el certificado de depósito correspondiente de las mercancías, mismo que deberá conservarse para la extracción, o en su caso, entregarse al adquirente de los bienes dentro del depósito fiscal.
En cuanto a los documentos señalados anteriormente es necesario hacer algunas apreciaciones de que es lo que acreditan, ello para evitar confusiones, tratándose:
- del pedimento, si la clave es:
- A4, Introducción para depósito fiscal, la introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, y
- G1, Extracción de depósito fiscal, la importación o exportación definitiva de mercancías
- el certificado de depósito, la propiedad de la mercancías o bienes depositados en el almacén en términos del artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y
- la carta de cupo, la aceptación de almacenar la mercancía en el almacén general de depósito, y contiene los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que promoverá el despacho
La aclaración anterior sirve para diferenciar el propósito que guarda cada uno de esos documentos, ya que se ha llegado a considerar que con la carta de cupo se puede amparar la propiedad de la mercancía, cuando no es así, ello es con el certificado de depósito, de hecho, así lo ha ratificado la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la tesis VIII-P-1aS-823, rubro: CARTA CUPO. NO CONSTITUYE UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE MERCANCÍA SUJETA AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL. Fuente: Revista del TFJA, Octava Época, Año VI, Núm. 55, p. 197, junio 2021.