CARTA CUPO. NO CONSTITUYE UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE MERCANCÍA SUJETA AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL.- El artículo 119 de la Ley Aduanera establece que las cartas cupo serán expedidas por los Almacenes Generales de Depósito, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal; sin embargo, tales documentos no pueden ser considerados para amparar la propiedad de la mercancía depositada, ya que constituyen únicamente una declaración en la que el almacén establece ante el importador y las autoridades hacendarias que cuenta con espacio suficiente e instalaciones adecuadas para poder recibir la mercancía; en ese sentido, el documento idóneo para amparar la propiedad de las mercancías depositadas en un Almacén General de Depósito, lo constituye el certificado de depósito que a efecto se expida de conformidad con el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, instrumento mercantil que al corresponder a un título de crédito es susceptible de ser endosado y por lo tanto, apto para circular y/o amparar los derechos de propiedad sobre la mercancía depositada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 306/16-EC1-01-9/ 915/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 19 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente.- Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 11 de mayo de 2021)