Facultades de fiscalización de las autoridades aduaneras
Identifique si la autoridad aduanera puede realizar actuaciones de fiscalización apegándose al CFF
Comercio Exterior
La fracción II del artículo 42 del CFF sustenta la actuación de las autoridades aduaneras para requerir al contribuyente documentación e información relacionada con el cumplimiento de disposiciones de la Ley Aduanera, y determinar créditos por omisión en el pago de contribuciones.
Así lo ratificó el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la jurisprudencia núm. VIII-J-2aS-118, rubro: FACULTADES DE COMPROBACIÓN EJERCIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVÉS DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA ADUANERA, FORMULADO AL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS.- SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN., dada a conocer en la Revista del TFJA, Octava Época, Año VI, Núm. 55, p. 367, junio 2021.
Cabe recordar que la fracción II del artículo 42 del la CFF refiere a la facultad de las autoridades fiscales para: requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para exhibir en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, incluso proporcionar los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.