Fiscalización aduanera debe ser apegada al CFF

Autoridades aduaneras están facultadas para requerir documentación e información en términos del artículo 42, fracción II del la CFF

FACULTADES DE COMPROBACIÓN EJERCIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVÉS DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA ADUANERA, FORMULADO AL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS.- SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, están facultadas para requerir a aquellos, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. En ese contexto, resulta que cuando las autoridades aduaneras requieren a un contribuyente, para que proporcione documentación e información relacionada con el cumplimiento de disposiciones en materia aduanera y, determine un crédito fiscal por omisión en el pago de contribuciones, resulta evidente que dicha actuación se ubica en la fracción II, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación mencionado. En ese sentido, y no obstante que las actuaciones referidas se sustenten en disposiciones de la Ley Aduanera, las mismas deben sujetarse a las reglas previstas en el Código Tributario Federal para su ejercicio. 

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/8/2021)

PRECEDENTES:

  V-P-2aS-335

Juicio 819/02-16-01-2/393/03-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de noviembre de 2003, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Ponente: Magistrado Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Licenciada Claudia Palacios Estrada.

VII-P-2aS-456

Juicio Contencioso Administrativo 16334/12-17-02- 6/1307/13-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Ponente: Magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secreta- rio: Licenciado Adolfo Ramírez Juárez.

VIII-P-2aS-532

Juicio Contencioso Administrativo 1771/15-04-01-2- OT/2839/16-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2019, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Ponente: Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Licenciado Aldo Blanquel Vega.

 

VIII-P-2aS-644

Juicio Contencioso Administrativo 404/17-01-01-5/ AC1/1514/18-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada a distancia, el 30 de julio de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor. Ponente: Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Secretario: Licenciado Aldo Blanquel Vega.

VIII-P-2aS-687

Cumplimiento de Ejecutoria en el Recurso de Revisión Fiscal, relativo al Juicio Contencioso Administrativo 1771/15-04-01-2-OT/2839/16-S2-06-03. Resuelto por

la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebra- da a distancia de 14 de enero de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor. Ponente: Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Secretaria: Licenciado Aldo Blanquel Vega.

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública celebrada a distancia el día trece de mayo de dos mil veintiuno.- Firman, el Magistrado Doctor Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección, ante la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Ad- junta de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.

 

Fuente: Revista del TFJA, Octava Época, Año VI, Núm. 55, p. 367, junio 2021.