VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS. LA AUTORIDAD ADUANERA TIENE FACULTADES PARA CORREGIRLO, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ES OMISO EN EXHIBIR LOS ELEMENTOS QUE TOMÓ EN CUENTA PARA DETERMINARLO.- De conformidad con el artículo 144 fracción XII, de la Ley Aduanera, la autoridad goza de la facultad para corregir y determinar el correcto valor en aduana de las mercancías declaradas, entre otros, cuando el importador no lo determine correctamente o bien, previo requerimiento haya sido omiso en exhibir los elementos que tomó en consideración para determinarlo. En ese sentido, tratándose del régimen de depósito fiscal, cuando el poseedor o propietario de la mercancía realice los pedimentos para su extracción y así sujetarla a un régimen aduanero definitivo, la autoridad podrá requerirle la documentación e información necesaria que acredite la correcta determinación de su valor, tales como facturas, comprobantes de pago, manifestaciones de valor, entre otros; de ahí, que si el gobernado es omiso en atender dicho requerimiento, la autoridad podrá corregir el valor de la mercancía para efecto del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se encuentran sujetos los bienes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 306/16-EC1-01-9/ 915/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 19 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente.- Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 11 de mayo de 2021)
Fuente: Revista del TFJA, Octava Época, Año VI, Núm. 55, p. 199, junio 2021.