2022: ¿año de novedades tributarias y comerciales?

Diversos especialistas analizan el panorama económico y de fiscalización que depara a los contribuyentes

El 2021 se distinguió por la implementación de disposiciones arancelarias y no arancelarias para diferentes efectos –para la introducción de mercancías a la zona libre de Chetumal (Registro como Empresa de la Región Chetumal); importación de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) y tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal; importación y exportación de cannabis (medicamentos, materia prima y derivados farmacológicos)–; la aprobación y entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial entre nuestro país y el Reino Unido (ACC); la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) –órgano administrativo desconcentrado de la SHCP– que sustituirá a la Administración General de Aduanas (AGA); la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) para Perú; el acuerdo por el que se instruyó a las dependencias competentes a elaborar un programa para incentivar a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte –que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el de Baja California Sur– para regularizar los vehículos usados de procedencia extranjera; lo anterior sin olvidar las seis reformas a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, y la obligación de portar el CFDI (traslado o ingresos) adjunto con el complemento carta porte cuando se traslade mercancía por territorio nacional para acreditar su legal, entre otros.

¿Y ahora que sigue? Este año, por ejemplo, se espera que se concrete lo relacionado con la regularización e importación de esos autos usados, y la ANAM –, pues aún están pendientes las publicaciones para su instrumentación.

Sobre la ANAM, cabe recordar que entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas que le otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera –lo que implicará la actualización de los ordenamientos que hacen referencia a las atribuciones otorgadas en estos rubros (Reglamentos Interiores de la SHCP y del SAT, los acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios aduanales e inspección)– estos están pendientes de su difusión, al igual que el Reglamento de la ANAM.

Adicionalmente, hay otros aspectos importantes que se vislumbran para nuestro país y que no deben pasar por desapercibidas por los involucrados en las operaciones de comercio exterior para la toma de decisiones de la empresa.

Se trata de temas económicos, tomando en cuenta las variables internacionales, del país, del sector industrial y manufacturero; comerciales sobre el estatus que guardan los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales suscritos por México y los instrumentos de esta naturaleza que están en puerta; y de fiscalización conforme a las reformas fiscales previstas para este nuevo ejercicio y que son de impacto para los contribuyentes, tales como los nuevos casos que se tipificarán como contrabando y sus consecuencias; todos estos rubros son analizados enseguida por diversos especialistas en la materia.


Anémico 2021, incierto 2022

2021 con anemia

Durante prácticamente el atípico 2020, y por ende, en el 2021, casi todas las variables económicas del mundo, del país, del sector industrial, la manufactura y de las IMMEX, mostraron cambios; ojalá siempre hubieran sido en sentido positivo, pero no fue solamente por los efectos directos e indirectos ocasionados por la pandemia de Covid-19, sino además por acciones inducidas.

Si se comparan con años anteriores y con los meses previos a la pandemia y completo confinamiento, las exportaciones, el empleo y la inversión, estuvieron asociadas no solo a la incertidumbre, sino también a la contracción y, posteriormente a la reactivación. No hubo sector o actividad que se escapara de ello. Tampoco, como uno pudiera imaginar, el sector exportador vía la Industria Maquiladora, Manufacturera y de Servicios de Exportación (IMMEX) escapó de los impactos.

De modo que, a lo largo del 2021, la actividad industrial del país mostró rastros de un ajuste post Covid19 y todavía a inicios de este 2022 se irán observando los efectos por la contracción del 2020. Y si bien la dinámica industrial del país ha sido impulsada por el sector industrial de los Estados Unidos de América (EUA), se debe enfatizar que no todos los subsectores manufactureros están alineados a esta inercia ni a la de exportación, como es el caso de las empresas antes mencionadas.

El impulso que fue exhibido a principios del 2021, con una recuperación acelerada, a partir del segundo cuatrimestre iba terminando y comenzaba una etapa de crecimiento más moderado, aunque también algunas señales de agotamiento se registraron en el último trimestre.

Secuelas

Dicho lo cual, es necesario un enfoque estratégico que fortalezca y consolide a las empresas, de lo contrario el país se verá envuelto en un potencial más bajo que el observado en las últimas tres décadas de 2.5 %, como si esa fuera la tasa natural de crecimiento para la economía mexicana. ¿Por qué la pérdida de impulso? En parte porque sectores como el automotriz, la fabricación de maquinaria y equipo, y la eléctrica-electrónica, entre otros, han presentado menor crecimiento. Así, heterogeneidad es el calificativo para la economía en lo general y para la actividad industrial en particular.

Si retomamos lo que se puso de moda el año pasado, de imaginar una letra, entonces la reactivación de la producción, empleo y exportación mexicanas pueden señalarse que no tomó una forma de V, sino de K. Forma de letra que también geográficamente puede definirse porque el Bajío-Centro y Norte de la república mexicana muestran reactivación de producción, pero algunos negocios y servicios en el sur y parte del sureste mexicanos, no hay evidente recuperación y a ello se suman desastres naturales como las inundaciones y ausencia de turistas, por ejemplo. Aún en esa K mega-territorial, existen otras K estatales, locales, sectoriales.

Comportamiento diverso que incluso reporta el Fondo Monetario Internacional, al actualizar las proyecciones de crecimiento para el cierre del 2021 y para este 2022 sobre el PIB, bajando las previsiones de todo el mundo principalmente por las afectaciones en las cadenas de suministro y la inflación al alza en la mayoría de los países; por lo anterior, el crecimiento global esperado a finales del 2021 sería de 5.9 %, para las economías avanzadas un promedio de 5.2 % y para las economías emergentes 6.4 %.

Respecto a México, se revisan factores internos como los intermitentes avances de vacunación y la incertidumbre en los sectores energéticos, por lo que el crecimiento considerado en 2021 es entre 5.8 % a 6.2 % y de 4.0 % o menos para el año que comienza; es decir, disminuye la proyección, para dejarla por debajo del promedio de los países en desarrollo.

 

 

 

 

PIB, pronósticos crecimiento,

% variación anual

 

 

Estimados PIB

 

 

PIB cambio 2020

2021

2022

Mundial

-3.1

5.9

4.9

Economías Avanzadas

-4.3

5.2

4.3

     EUA

-3.4

6.0

5.2

Zona Euro

-6.3

5.0

4.3

Economías Emergentes

-2.1

6.4

5.1

     México

-8.3

6.2

4.0

     China

2.3

8.0

5.8

     India

-7.3

9.5

8.5

     Brasil

-4.1

5.2

1.5

 

La heterogeneidad mexicana se presenta de igual forma en las manufacturas en conjunto y por subsectores, recordando además la naturaleza exportadora del sector manufacturero, por lo que su desempeño se asemeja con el del país vecino del norte. Ello se conjuga con presiones inflacionarias en los precios internacionales de las materias primas y en los precios al consumidor y productor mexicanos.

En efecto, persiste la desigualdad estructural entre las industrias y su dependencia del mercado estadounidense, debido a que las exportaciones de manufacturas representan un 81 % del total. Ante ello, para transformarla se requiere reformular una política industrial que considere los siguientes factores:

  • fortalecer la manufactura en México
  • mayor contenido nacional en las exportaciones, aunque en muchos casos debe aumentar antes la capacidad instalada y la calidad de las empresas-productos mexicanos
  • trabajar sobre un modelo de sectores y regiones estratégicos, para lo cual hace falta un mapeo geo-logístico incluso para potenciar el empleo y el PIB regional, y
  • el desarrollo de infraestructura aduanera, carretera, portuaria y de ferrocarril

Otra oportunidad

Sin duda el contexto planteado no ayuda a prever un crecimiento mayor al esperado ni tampoco del 4 % promedio señalado al inicio del presente gobierno. La debilidad estructural de la economía nacional y en ella el sector secundario es evidente; la contingencia sanitaria –que sigue vigente– afecta la fortaleza productiva del país y el adverso contexto mundial reprime las cadenas de suministro.

La inversión continúa siendo insuficiente, la inflación sigue al alza (que si termina el 2021 con 7.40 % sería la mayor al cierre anual en 21 años), perjudicando al consumo tanto de empresas como de personas físicas. La coyuntura presionará aún más las decisiones de los bancos centrales, y es posible que las alzas de interés refuercen su crecimiento.

Pero para no perder la oportunidad que genera la coyuntura internacional y de paso el distanciamiento entre EUA y China, es menester para México el definir buenas estrategias de reindustrialización e interconexión manufacturera (dentro del país y en el contexto del T-MEC), de no hacerlo, solo nos habremos quedado con los efectos de un rebote como el observado en la primera mitad del año pasado; a ello se sumarán el debilitamiento del consumo y la inflación, que sigue por encima del objetivo del Banco de México, así como la baja inversión, pues se encuentra en niveles menores a los que requiere una economía como la mexicana.

Así, en el 2022 para México el peor escenario sería el de estancamiento con inflación, si se toman adicionalmente en cuenta los siguientes datos:

  • inflación mayor al 3 % (objetivo del Banco de México +/- 1 punto, es decir, entre 2 y 4 %)
  • altibajos en el tipo de cambio
  • “control” en los precios públicos, particularmente los energéticos
  • ajustes en la tasa de interés, para ubicarse entre 4.75 % y 5.5 a 5.75 %

Asimismo, México deberá de enfrentar nuevamente la disponibilidad y aplicación de vacunas, pero también definir estímulos gubernamentales y fiscales si nuevas olas de contagio obligan a reducir la movilidad de personas o el cierre de actividades que provoquen menor producción de alimentos, bienes manufacturados y prestación de servicios.

Sobre el sector manufacturero y exportador, en el que sobresalen las empresas con programa IMMEX (con menos de seis mil quinientos establecimientos en el país), lo relevante para este 2022 será principalmente el comportamiento del sector automotriz (terminal y de autopartes, en mercado nacional y exportador) y la construcción, pues generan efectos multiplicadores en decenas de actividades y servicios. En el primero por el impacto que pueda persistir en el abastecimiento de refacciones y componentes para unidades nuevas y usadas. En el resto de actividades, el comportamiento dependerá de la demanda estadounidense en productos como los metal mecánicos; de la cadena textil-confección; de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de generación de energía eléctrica; fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos y la fabricación de productos metálicos; actividades todas con gran relevancia sea por el número de establecimientos o por el empleo que generan.

Aprovechando que se mencionó la construcción, al noveno mes del año pasado, se registraba un desempeño favorable en los indicadores de empresas constructoras, aunque la mayoría mostraban cifras por debajo de sus niveles pre pandemia (septiembre 2019), por lo que en el mediano plazo podrían darse riesgos de una nueva contracción reflejo de afectaciones en el personal ocupado debido a la reforma laboral de subcontratación y, por supuesto, de un aumento en los precios de los materiales para la construcción habitacional y comercial.

Si la inflación en el 2021 es superior al 7 %, significa no solo 3 a 4 puntos porcentuales sobre la tasa objetivo; en palabras claras, es más del doble de lo fijado por el Banco de México y en los criterios del presupuesto federal del 2022.

Recuperación de la economía nacional

Es pertinente resaltar que el único camino para restituir la economía nacional es con inversión, por lo que es esencial mantener certidumbre e implementar planes estratégicos que involucren tanto al sector público, como a la iniciativa privada para un desarrollo consensuado. Adicionalmente, se detectan otros elementos que para este año debemos poner en el radar, pues, aunque no todos sean económicos, si tienen un efecto directo o indirecto en la economía mexicana, a saber:

  • rebote/profundización de contagios
  • menor demanda de productos mexicanos
  • retraso y/o inconsistencia en procesos de vacunación (nuevos y para refuerzo de dosis) 
    inestabilidad financiera mundial y volatilidad en el tipo de cambio inesperados y destructivos fenómenos climáticos
  • no reactivación del mercado interno, pese a gasto público
  • descenso en la inversión productiva, la del sector privado
  • poca transparencia del gasto gubernamental no generador de efecto multiplicador positivo, y
    salida de capitales y desinversión en bonos mexicanos

Comentario final

Para terminar, esperemos que la economía mexicana no caiga en estanflación, es decir, en un bache y se convierta en sistémico el mal desempeño, que la inflación se vuelva estructural y no temporal y que se pierda la sincronía virtuosa con la economía de los EUA. 

El 12 de noviembre del 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” (Decreto) que entró en vigor el 1o. de enero del 2022, del cual se tienen algunas reformas, modificaciones y adiciones a diversas disposiciones legales que se relacionan con el comercio exterior por lo que es importante conocerlas y tener cuidado en la forma en que se opera a efectos de no incurrir en infracciones o en delitos por su inobservancia.

Código Fiscal de la Federación

Concepto de contrabando

Es importante considerar que debe de entenderse por contrabando, como preámbulo para tratar de comprender las adiciones que sufrió el artículo 103, que contempla los actos que se presumirán como el delito de contrabando, de lo cual tenemos que dicha figura se configurara cuando, por la entrada o salida de mercancías del país, se omitan, parcial o totalmente contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias; se omitan presentar permisos cuando se tenía la obligación de hacerlo para llevar a cabo la importación o exportación o se trate de mercancías de importación o exportación prohibidas, de lo cual se tiene que dicho delito es muy claro respecto a que tipo de actos u actividades esta dirigido, por lo que si bien este precepto se refiere a los actos que se presumirán como tal no debería de modificarse la esencia y considerar a cualquier acto, con independencia de que no existirá una debida proporción entre el delito y la pena que se llegue a imponer.

CFDI con complemento carta porte

Dentro de los cambios importantes que podemos encontrar en el citado decreto se observa la consistente en la adición de la fracción XXII al artículo 103 del CFF con la cual se busca tipificar como presunción de contrabando el traslado bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el Comprobante Fiscal por Internet (CFDI) de tipo ingreso o de traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, lo que no solo se considera excesivo sino incongruente con la exposición de motivos que señala el ejecutivo federal para llevar a cabo las reformas que fueron presentadas.

La citada norma señala:

XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Como puede apreciarse, es tan amplio el concepto que engloba la fracción en comento, que prácticamente todo ciudadano que traslade (transporte) mercancía se podrá encontrar sujeto a un procedimiento penal por el delito equiparable a contrabando, en el entendido de que la hipótesis que se presenta no requiere que exista una omisión de contribuciones al comercio exterior, ni el incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, ni que se trate de mercancía de procedencia extranjera que no acredite su legal importación, ya que la redacción también contempla a las mercancías nacionales, sino que solo se actualice la omisión en la expedición de un comprobante, que por si sola no genera una afectación al Estado ni al erario público.

Al respecto debe señalarse que en la propuesta de reforma se indicó que estas se basaban en la confianza en la ciudadanía, por lo cual no tendría sentido que por un tema administrativo, que claramente la autoridad puede sancionar, ya que se encuentra dentro de sus facultades,  se pueda llegar al extremo de tipificarlo como delito, máxime si se tiene en cuenta que en términos de la Ley Aduanera (LA) dentro de los documentos con los cuales se acredita la legal estancia, tenencia o importación de los bienes no se encuentra el CFDI del tipo que corresponda con el complemento de carta porte, el cual solo amparará el traslado mas no así la posesión o propiedad.

Además de que como se ha precisado, aunque estamos en presencia de un delito que se equiparara al contrabando, no tendremos que estar ante mercancía de procedencia extranjera para que se configure el mismo, por la redacción con que cuenta la norma.

Hidrocarburos y petrolíferos

De igual forma encontramos la adición de la fracción XXIII al citado artículo 103 del CFF en el cual prácticamente se establecen los mismos alcances que en la fracción XII ya comentada, con la diferencia de que en esta solo se referirá a hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que de igual forma no importará si fueron importados legalmente al país.

En este sentido podemos ver la citada fracción que indica que se considerará que se presumirá que se comete el delito de contrabando cuando:

XXIII.  Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.

Adición que se considera adolece de una indebida práctica legislativa por no guardar relación con el nuevo tipo penal del delito al que se refiere este, aunque como se ha comentado este punto es el de menos.

Incorrecta clasificación arancelaria

Por otro lado, se tiene que se reformó la fracción XX del artículo 103 del CFF reiterando por una parte que quien declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, cometerá el delito de contrabando, salvo cuando el agente aduanal o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior, pero agregando, en la mencionada reforma, que dicha salvedad no será procedente cuando la contribución omitida corresponda con el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es decir, combustibles fósiles, no fósiles o diésel  y esa omisión derive de la inobservancia de lo dispuesto en los artículos 54 y 162 de la LA.

Debiendo de tener en cuenta que los dos artículos antes mencionados se refieren a la obligación del agente aduanal o agencia aduanal de verificar la veracidad y exactitud de los datos e información que les proporcionen los importadores, así como acatar las obligaciones que la LA le impone al agente aduanal, lo cual puede llegar a ser muy amplio y ambiguo en cuanto a que la disposición en comento no establece si para gozar de la salvedad indicada, el agente aduanal tendría que haber observado, solo para con la mercancía que llegue a ser materia de controversia o si con sus obligaciones en general, es decir, si en algún otro caso cometió alguna infracción esto repercutirá en el supuesto de la fracción XX del CFF, lo que se consideraría excesivo; ante la falta de claridad de la norma es necesario extremar el cuidado en las obligaciones que se tienen.

Es de vital importancia tener en cuenta que la sanción que se impondrá en el caso de que se tipifique el delito de la fracción en comento no solo corresponderá con la privación de la libertad, sino que adicionalmente se impondrá como sanción la cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos, así como la cancelación de la patente de agente aduanal que se haya utilizado para efectuar los trámites del despacho aduanero, lo cual, independientemente que se considera que no debiera ser tema de la materia penal, ya que son sanciones que deberían contemplarse pero en el ámbito administrativo, impone para los agentes aduanales una carga en sus hombros muy importante.

Facultades de comprobación

Por lo que hace al plazo para concluir visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, tenemos que se reforma el artículo 46-A del CFF, en su inciso B, para incluir, en los supuestos, por los cuales la autoridad cuenta con dos años para tal efecto, a la fracción XII del artículos 76 de la LISR, mismo que se refiere a operaciones con partes relacionadas, por lo que cobra relevancia el saber si se llevan este tipo de operaciones para estimar un plazo más amplio al normal, con que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades, además de considerar que derivado de la reforma para 2022 se adicionará el artículo 42-B al CFF con el cual las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales cuando se esté en presencia de partes relacionadas.

Debiendo de observarse que para efectos del artículo 42-B del CFF, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas, incluyéndose de igual forma dentro de este concepto a las asociaciones en participación y a los establecimientos permanentes, por lo que el concepto tradicional se amplía.

Si bien de la citada reforma no se advierte que se tome en cuenta el concepto de “personas vinculas” previsto en el artículo 69 de la LA, el cual pocas veces es considerado por los importadores, derivado de las cambios de criterio y de normatividad en los últimos años, se observa, que el particular, independientemente de que el concepto en si no se señale en el primer artículo en comento, lo tome en cuenta y analice si se actualiza tal supuesto, toda vez que al momento de que el mismo guarda una similitud con la figura de partes relacionadas podría pretender usarse por la autoridad fiscalizadora como argumento que soporte su ampliación de plazo a los dos años.

Conclusiones

Lo comentado en el presente trabajo, son solo algunas de las reformas que se tienen en materia de comercio exterior, con alcances y consecuencias importantes para los gobernados en general y no solo para quienes se dediquen a importar o exportar bienes.

Lo anterior sumado al aumento del dólar y de los fletes a nivel mundial, que han encarecido tanto las materias primas como los productos terminados, sin considerar la falta de abasto en algunas áreas derivados de los cierres temporales que se tuvieron y que siguen sucediendo a la fecha, nos dibuja un panorama que pareciera no muy halagüeño, pero que por el otro nos otorga la oportunidad de llevar a cabo reingenierías que permitan confirmar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, así como la aplicación de los diversos tratados suscritos por México en materia comercial y que en general no son usados, toda vez que puede ser la coyuntura de encontrar oportunidades que no se habían contemplado a la fecha.


Como es de todos sabido, el 12 de noviembre de 2021, se publicó en el “DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” y en el caso que nos ocupa, analizaré los nuevos tipos penales de contrabando porque vaya que impactan en el comercio exterior, enseguida la transcripción de los artículos conducentes del CFF, para entenderlos mejor:

ARTÍCULO 103.- 

(…)

XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. Dicha salvedad no será procedente cuando la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y esa omisión del referido impuesto derive de la inobservancia de lo dispuesto en los artículos 54 y 162 de la Ley Aduanera.

(…)

XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

XXIII. Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.

Como se puede apreciar, se presume cometido el delito de contrabando cuando:

Primer supuesto

Se declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías y eso cause omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente aduanal o la agencia aduanal hubiesen acatado estrictamente todas las obligaciones que les impone la legislación vigente en materia aduanera y de comercio exterior, haciendo hincapié en que esa salvedad no será procedente cuando la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes referidos en el artículo 2º, fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a saber los combustibles fósiles y no fósiles y esa omisión derive de la inobservancia de lo dispuesto en los artículos 54 y 162 de la Ley Aduanera (LA), lo que significa que todo agente aduanal o agencia aduanal que se encargue de realizar el despacho aduanero de este tipo de mercancías deberá ser muy cuidadoso con la información que se les dé y no estar jugando con las fracciones arancelarias, si se permite la expresión, ya que en algunas ocasiones, el cliente les recomienda clasificarlas en una que no les establezca mayores cargas aunque no sea la correcta y pregunto ¿vale la pena arriesgar la libertad a cambio de ahorrarse una suma de dinero? Claro que no.

La clasificación arancelaria es la columna vertebral del comercio exterior, porque con base en ella, se sabrá qué y cuánto se debe pagar por concepto de contribuciones y si se deben de cumplir regulaciones o restricciones no arancelarias según sea el caso, y si se puede exceptuar su observancia, lógicamente esta reforma no implica un terrorismo fiscal como lamentablemente se ha hecho creer, simplemente se busca crear conciencia en la seriedad que debe de tener la clasificación arancelaria.

Segundo supuesto

Cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el CFDI de tipo de ingreso o de traslado, según corresponda, al que se le incorpore el complemento carta porte, lo cual veo peligroso porque hace referencia a todo tipo de medio de transporte, llámese embarcación, aeronave, vehículo de autotransporte o ferrocarril, pero ¿qué pasa, por ejemplo, con el conocimiento de embarque que nada tiene qué ver con una carta porte?

Este último documento, acredita la existencia de un contrato de transporte de mercancías por las vías terrestre y ferroviarias y el primero; además de ser un documento que acredita fehacientemente la existencia de un contrato de transporte marítimo de mercancías, es un recibo, salvo prueba en contrario, de que el transportista y el capitán ya tienen consigo las mercaderías en cuestión para transportarlas de un puerto de salida a un puerto de destino y también es un título de crédito representativo de mercancías, sería conveniente que repliquemos lo que se está haciendo en otros países y ha mostrado resultados, como en Noruega por ejemplo, que los encargados de hacer las leyes son los abogados, para su posterior aprobación con el poder legislativo y aquí este poder es quien hace las leyes con asesores que a veces son de gran calidad, el problema es la ignorancia, cerrazón y desconocimiento de la materia del legislador, que sea del partido que sea, aquí no vamos a señalar a nadie, tiene qué entender que es representante del pueblo, en el cual reside original y esencialmente la soberanía, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no un ente omnipotente, con perdón de la expresión que cree saberlo todo, si lo que se busca es mayor eficacia en la aplicación de la ley y sobre todo, que no haya incertidumbre jurídica.

Tercer supuesto

Relacionado con el supuesto inmediato anterior, se presumirá cometido el delito de contrabando, cuando se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el referido comprobante fiscal de tipo ingreso o de traslado, según corresponda, al que se le incorpore el complemento carta porte, así como los demás complementos del CFDI que competan, es por ello que como lo he dicho siempre, si no conocemos los alcances de la ley y no entendemos su esencia ¿porqué no en vez de estar adivinando o especulando preguntamos? Fíjense bien en esta hipótesis y está buscando concientizar que el personal se capacite, esa es la mejor herramienta para prevenir problemas y si estos por desgracia ya surgieron, saber cómo solucionarlos.

ARTÍCULO 104.- El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

(…)

IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

(…)

En caso de que la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, adicionalmente se impondrá la cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos establecido en la Ley Aduanera, así como la cancelación de la patente de agente aduanal que se haya utilizado para efectuar los trámites del despacho aduanero respecto de dichos bienes.

Creo que este precepto no necesita mayor explicación y es que siempre la consecuencia de la comisión de un delito, será la imposición de una pena, de conformidad con la Teoría Pentatónica del Delito y en el caso que nos ocupa, no hay lugar a dudas de la importancia que tienen los hidrocarburos para México, de los cuales mucha gente, excepto el pueblo se ha beneficiado, es por ello que se han endurecido las penas por lo que al traslado de esta mercancía se refiere, obviamente por la palabra “mercancía”, me refiero al estricto significado que le da el artículo 2o., fracción III de la LA.

Consideraciones finales

En conclusión, podemos determinar que el Derecho Penal se hace presente para garantizar la sana convivencia colectiva, advirtiendo que todo aquel que cometa un delito, será castigado, de ahí la importancia de los elementos del delito, tomados de la Teoría Pentatónica, para saber cuándo existe un delito y cuándo es simplemente una infracción.

Confiemos en crear conciencia, para que todos los sujetos del comercio exterior se capaciten y prevengan más que lamentarse, esta es la lección que nos deja esta reforma.

 


El año que inicia presentará nuevos desafíos tanto en materia regulatoria, como en la práctica de los negocios globales. Finalmente, el mundo y el comercio internacional ha superado los enormes retos que mostraron dos años totalmente atípicos, como lo fueron el 2020 y el 2021; el freno en la economía por la pandemia de Covid-19, las crisis de microcomponentes y contenedores, incluso, de alimentos como la que actualmente afecta el comercio de guisantes y que en 2022 puede abarcar diversos productos básicos, como los lácteos, carne de cerdo, bebidas carbonatadas, el café, todo ello motivado por diversos problemas que van de los resultados de cultivos, afectación en la cadena de abastecimientos, cambios climáticos, incremento de precios de materia prima, hasta la falta de mano de obra.

De tal forma que visualizamos un 2022 complejo en el panorama global, que deberemos sortear aprovechando nuestra experiencia de más de 30 años de mantener una economía abierta al comercio internacional, buscando las oportunidades de nuevos proyectos de negocios y aprovechar los beneficios de la integración económica por la que México ha apostado.

En el panorama de las negociaciones internacionales, 2022 será el año de entrada en vigor de la Asociación Económica Integral Regional (RCEP por sus siglas en inglés de Regional Comprenhensive Economic Partnership) el acuerdo de libre comercio multilateral del que China es Parte y que incluye a diversos países que son socios comerciales de México en el Acuerdo de Asociación Transpacífico (conocido como CPTPP –Australia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, además de Brunei que no lo ha ratificado–).

El RCEP es el acuerdo comercial multilateral más grande que se haya suscrito a la fecha, tomando como base el Producto Interno Bruto de las Partes que lo suscriben, en comparación de otros acuerdos como el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC) y la Unión Europea. Marca un importante triunfo diplomático para China que fortalece su influencia en la región Pacífico.

Nuevos instrumentos comerciales

En lo que a nuestro país concierne, en 2022 México continuará sus procesos de negociación con miras a suscribir acuerdos comerciales con Ecuador (con lo que se facilitará el ingreso de nuestro socio comercial a la Alianza del Pacífico) y con el Reino Unido (con miras a sustituir al Acuerdo de Continuidad Comercial en vigor desde 2020).

Pero no solo debemos estar atentos a los acontecimientos que deriven de los procesos de formación de nuevos acuerdos comerciales, los que se encuentran en vigor también presentarán aspectos a los que debemos estar pendientes. Fundamentalmente, nos referimos al desarrollo de las negociaciones para el acceso del Reino Unido al CPTPP y a la decisión de las Partes de ese acuerdo respecto de las solicitudes de adhesión al acuerdo que China y Taiwán han formulado (con las implicaciones políticas que provocará el dar acceso a cualquiera de los dos países).

T-MEC

2022 será el segundo año de vigencia del acuerdo comercial más importante para nuestro país, el T-MEC, en donde los conflictos entre las Partes no están ausentes. 2021 mostró a México algunas de las implicaciones de haber suscrito normas sin precedentes en acuerdos previos, como ocurre en el caso del mecanismo laboral de respuesta rápida y dejó conflictos cuyo proceso de solución continuará en el año que inicia.

Inicialmente, la controversia entre México y Canadá en contra de los Estados Unidos de América (EUA), en materia de interpretación de las Reglas de Origen (RO) aplicables al sector automotriz, sumado al reclamo reciente de Canadá y México por la propuesta del gobierno de los EUA de otorgar un crédito fiscal a sus propios consumidores de vehículos eléctricos.

La controversia en el rubro de RO está relacionada con la interpretación de los EUA respecto de la determinación de origen del “supercomponente” (figura que permite a las armadoras alcanzar el porcentaje de contenido regional del 75 % que se exige para vehículos de pasajeros y camiones ligeros, considerando como una sola, diversas partes esenciales que el acuerdo identifica), así como del llamado método de absorción (identificado como roll-up) que permite a un productor considerar como 100 % originario un material al que se le ha conferido origen.

La disputa, en ciernes, respecto de la propuesta de los EUA de otorgar un estímulo fiscal para los consumidores que adquieran vehículos eléctricos manufacturados en ese país por un total de US$7,500 dólares, que pueden incrementarse en US$4,500 dólares adicionales si el vehículo es además ensamblado por trabajadores sindicalizados y de US$500 dólares si la batería es ensamblada en el mismo país. Todo ello, como parte de las disposiciones de la legislación federal denominada Ley de Volver a Fabricar Mejor (Build Back Better Act).

Canadá, México y otros países, han expresado que dicho crédito claramente favorecerá a los productores de los EUA y desincentivará la inversión en la producción de estos vehículos en otros países (considerando que, precisamente, los vehículos eléctricos son visualizados como el futuro de la industria automotriz). Un aspecto principal por resolver será si dicha medida es incompatible con las obligaciones de los EUA bajo el principio de trato nacional que no está previsto únicamente en el capítulo de acceso a mercados del T-MEC, sino también bajo el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

México podría no estar exento de cuestionamientos sobre su nivel de cumplimiento con sus obligaciones en materia de acuerdos comerciales durante 2022. Debemos estar atentos a la conclusión del proceso legislativo de análisis de la propuesta constitucional de reforma energética que podría derivar en reclamos de empresas y gobiernos afectados por la medida.

Diversas opiniones se han expresado en el país, tanto a favor como en contra de la propuesta de reforma, marcando posiciones que indican que lo propuesto es contrario al texto del T-MEC y, en otros casos, señalando que México se reservó la materia energética en el tratado y, por lo tanto, puede efectuar las modificaciones que el gobierno federal determine en ese rubro.

En nuestra opinión, la reserva de México en el T-MEC solo opera en materia de regulación de hidrocarburos y no puede ir en contra de los derechos que derivan del propio acuerdo a favor de Canadá y de los EUA. En tanto que nuestra nación sí asumió los compromisos de promover tecnologías limpias y de otorgar trato no discriminatorio a inversionistas de las otras Partes, en relación con el otorgado a sus propias empresas propiedad del Estado.

A lo anterior, debemos agregar que no solo en el T-MEC se incluyen compromisos de nuestro país en materia de trato nacional y no discriminación a inversionistas. En caso de aprobase la reforma energética propuesta, se deberá analizar el impacto que tendrá en el cumplimiento de las obligaciones de México a la luz de otros acuerdos comerciales y en materia de inversiones.

Enmienda al Sistema Armonizado

El 2022 también será el año de entrada en vigor de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado, que tendrá como principales cambios la creación de posiciones arancelarias para productos que son el resultado de los avances de tecnología, como lo son los drones e impresoras 3D, así como de mercancías sujetas a control por cuestiones ambientales o sociales, tales como los productos de tabaco y nicotina, incluso mercancías de uso dual. Esperamos que nuestro país refleje los cambios de la Séptima Enmienda en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación durante el año.

Conclusión

Tal como en los años que le han precedido, 2022 presentará nuevos desafíos y la necesidad de mantenerse atento y actualizado en los cambios que en el comercio internacional se introduzcan, por acciones que lleven a cabo el gobierno mexicano, los socios comerciales que tenemos u otros países.

Es un momento idóneo para definir las acciones de política pública que pueden contribuir a posicionar a México como alternativa de inversión en relación con China y mejorar el ambiente de negocios en el país sobre la base de asegurar el respeto a la regla de derecho.