Desde 2008 estamos realizando operaciones bajo los programas de Empresa Altamente Exportadora (Altex) y de Empresa de Comercio Exterior (Ecex) y no queremos incurrir en alguna irregularidad que motive la cancelación de las constancias de estos registros, pues tenemos entendido que, de llegar a suceder no habría posibilidad de tramitar una nueva autorización para operarlos. Ante ello, necesitamos saber si ahora que vamos a cambiar de domicilio fiscal, una vez que presentemos en el SAT el aviso de actualización de ese dato en el RFC, debemos entregar copia de este comprobante, u algún otro documento o aviso a la Secretaría de Economía (SE); de ser así, qué plazo tendríamos, y en dónde se haría, por la Ventanilla Digital de Comercio Exterior (VUCEM) u oficialía de partes. Por último, cuál es la razón por la que no se podría obtener otra vez un Altex o Ecex
Al respecto cabe hacer varias precisiones.
El Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y el diverso para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, así como las disposiciones que instrumentaban estos programas fueron abrogados en la reforma al decreto IMMEX (artículo Cuarto Transitorio) publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2010, en vigor al día siguiente.
Sin embargo, en ese mismo artículo se estableció que las constancias expedidas al amparo de esos decretos continuarían vigentes en los términos en que fueron expedidas, siempre que los titulares exhibieran un reporte anual a la SE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año respecto de sus operaciones de comercio exterior relativas al ejercicio fiscal inmediato anterior.
En este reporte deben declarar que cumplen con los requisitos de exportación exigibles, según se trate, esto es, como:
- Altex:
- directas, exportaciones por valor mínimo anual de dos millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, o haber exportado cuando menos el 40 % de sus ventas totales, e
- indirectas, ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50 % de sus ventas totales
- Ecex, exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras, por un importe mínimo de doscientos cincuenta mil dólares, o su equivalente en moneda nacional y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación
Entonces, al haberse abrogado los decretos Altex y Ecex, desde el 25 de diciembre de 2010 no hay forma de solicitar un nuevo programa; y si la empresa aún cuenta con las
constancias vigentes de estos es porque sigue observando requisitos, tales como la presentación del reporte de operaciones de comercio exterior de cada ejercicio, y los compromisos de exportación requeridos al efecto.
En cuanto al aviso del cambio del domicilio a la SE, en la normatividad que les aplicaba a las Altex y Ecex había un trámite que constreñía a sus titulares a dar a conocer esa información (incluso de la modificación de la razón social de la empresa y del representante legal; y de la adición de productos de exportación) en escrito libre que se entregaba en la ventanilla de atención al público en las Representaciones Federales de la SE, adjunto con la copia simple del aviso del cambio de domicilio fiscal que se exhibía a la autoridad fiscal.
No obstante, actualmente no se contempla una disposición que establezca específicamente la obligación de presentar a la SE las modificaciones a los programas Altex o Ecex vigentes, y tampoco tiene registrado un trámite de aviso por el cambio de domicilio fiscal de esas empresas en la VUCEM.
Por lo anterior, se recomienda constatar que el cambio del domicilio fiscal esté correctamente registrado en el SAT, y sobre todo, que se encuentre como localizado; y para evitar la cancelación del programa Altex y Ecex, declarar en tiempo las operaciones de comercio exterior 2021, esto, antes del 31 de mayo de 2022, en la VUCEM.
Por otra parte, es importante atender anualmente los compromisos de exportación, según se trate, esto al ser una condicionante para seguir teniendo vigentes esos programas, ello con independencia de que la SE eximió por el ejercicio fiscal 2020 su cumplimiento por motivos de la pandemia ocasionada por Covid-19, situación por lo que no se actualizó la causal de cancelación, esta facilidad fue otorgada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (oficio 414.2021.372).