Cuántas veces los importadores se han quejado de que la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, les ha sancionado por la omisión de contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias e incumplimiento de las regulaciones no arancelarias, debido a una incorrecta clasificación arancelaria; y responsabilizan al agente aduanal.
Pero también, cuántas veces, es el mismo contribuyente quien no entregó los elementos suficientes a ese prestador de servicios del despacho aduanero para que pudiera clasificar la mercancía en la fracción que le correspondía, de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (atendiendo las notas explicativas del Sistema Armonizado y las nacionales).
Sin el afán de buscar culpables, lo cierto es que, se tendrá que seguir poniendo atención a la fracción arancelaria en la que se ubique la mercancía, y no solo para evitar sanciones, sino para no caer en una presunción de delito de contrabando, esto si la autoridad descubre una inexacta descripción o clasificación arancelaria y se omite el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
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Por ello, es recomendable otorgar al agente aduanal toda la información necesaria –características, naturaleza, descripción, composición, aspectos técnicos y de uso, etc.– para la correcta clasificación arancelaria de la mercancía; y en caso de haber dudas de cuál es la fracción arancelaria aplicable, hacer la consulta respectiva.
En la edición 504 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de 28 de febrero de 2022 se podrá consultar lo relacionado con el delito de contrabando por incorrecta fracción arancelaria.