Se está a pocos días de que venza el plazo para presentar la declaración anual de impuestos de las personas morales, y su omisión traería consecuencias, cuando la autoridad lo descubra.
Así es, las personas morales tienen hasta el 31 de marzo de 2022 para cumplir con esta obligación; y de no hacerlo serían sancionadas con multas que oscilan entre $ 1,560.00 a $ 19,350.00, según los artículos 81, fracción I; y 82, fracción I, inciso a) del CFF.
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No obstante, tómese en cuenta que si el contribuyente cuenta con el padrón de importadores y, en su caso, con el padrón de importadores de sectores específicos o el padrón de exportadores sectorial, estos serían suspendidos por la inobservancia de esta obligación fiscal, y se estaría impedido para realizar operaciones de comercio exterior (arts. 59, fracc. IV, Ley Aduanera -LA-; 84 y 87, Reglamento de la LA; y regla 1.3.3., fracc. III, RGCE 2022).
Por lo anterior, se recomienda a las personas morales presentar dicha declaración en tiempo y forma, ya que solo así se podrán seguir teniendo activos los citados padrones.