Resultados de 1a. reunión trimestral 2022 del SAT y síndicos del contribuyente

Revise los planteamientos presentados en temas de facturas de exportación, y lo que se resolvió la autoridad

En la Primera reunión trimestral 2022 de trabajo “virtual”, celebrada (3 de marzo del presente año) entre el SAT y Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, AC (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), se solventaron planteamientos de diversos temas de orden fiscal y aduaneros –enviados con antelación por correo eléctrico–.

LEE: SAT RESPONDE A SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE

En cuanto al rubro aduanero, se atendieron y analizaron diversos planteamientos de interés, entre ellos, sobre los comprobantes fiscales en exportación de mercancías, cuyas opiniones o recomendaciones de la autoridad no deben pasar por desapercibidos por los contribuyentes.

Respecto al artículo 29 del CFF vigente, se define la forma de proceder en los siguientes supuestos.

Petición planteada por síndicos

Respuesta del SAT

Cuando se llevan a cabo exportaciones que no son objeto de enajenación, para efectos aduaneros, ¿se puede adjuntar al pedimento una factura proforma y con ella determinar el valor en aduana de las mercancías?

 

 

 

En los casos que se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación, no es procedente adjuntar al pedimento una factura proforma.

El exportador está obligado a expedir el CFDI por la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, de conformidad con la reforma al primer párrafo del artículo 29 del CFF, del 12 de noviembre de 2021, vigente a partir del 1o. de enero de 2022, en relación con las reglas 2.7.1.19. de la RMISC 2022 y 3.1.38. de las RGCE 2022

En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1” que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?

 

Tratándose de una exportación definitiva de mercancías de tipo A1, donde no existe enajenación en términos del artículo 14 del CFF, el contribuyente podrá optar por incorporar el complemento.

Para ello, deberá hacerlo de la siguiente manera: expedir un CFDI de tipo traslado incorporando el complemento de comercio exterior, donde integre la información correspondiente al nodo “Propietario” y en el atributo “MotivodeTraslado” registre la clave 05 con descripción “Envío de mercancías propiedad de terceros”.

No obstante, deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento, en el campo “505”, el número de folio fiscal del CFDI y el acuse de valor.

En operaciones cuya enajenación de las mercancías sea a título gratuito, el contribuyente podrá optar por incorporar el complemento de comercio exterior, se podrá emitir un comprobante de tipo ingreso, incluyendo la descripción y el valor mercantil de las mercancías, registrando un descuento por el mismo monto, de forma que el CFDI resulte con valor “0”, sin registrar en el complemento el nodo “Propietario” y el campo  “MotivodeTraslado”; o bien, se podrá emitir  un comprobante de tipo traslado, registrando en el complemento el nodo “Propietario” y el campo “MotivodeTraslado”.

Lo anterior según lo previsto en la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior”

En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “RT” que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?

De acuerdo con lo previsto en la regla 2.7.1.19. de la RMISC 2022, la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior aplica únicamente a operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1”

En la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (anexo 20) se prevé que en el campo de Exportación cuando se registre el valor “02” (exportación definitiva), se debe incluir el “Complemento para Comercio Exterior”.

No obstante, lo anterior, la regla 2.7.1.19 de la RMISC 2022 en concordancia con la regla 3.1.38 de las RGCE 2022 señalan que el citado complemento debe ser incorporado con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1” y las mismas sean objeto de enajenación.

Dicho lo anterior ¿en operaciones de exportación definitiva con claves de pedimento RT que sean motivo de enajenación se deberá incorporar al CFDI el complemento de comercio exterior?

Acorde con lo previsto en la regla 2.7.1.19. de la RMISC 2022, y la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior” la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior aplica únicamente a operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1”

 

El segundo párrafo de la regla 2.7.1.19 de la RMISC 2022 señala que en el complemento de comercio exterior …“ se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal ¿en qué ruta se puede ubicar el identificador específico para cada país?”

Se encuentra en el catálogo de CFDI “C_Pais”L. En caso de que dicha validación esté vacía no es necesario realizar la validación.