Los contribuyentes deben conocer que la autoridad suspende de manera “inmediata” los padrones de importadores “general” y el de sectores específicos “sectorial” cuando se incurre en alguna de las causales previstas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022; entre ellas, no realizar operaciones de comercio exterior en un año; no estar al corriente de las obligaciones fiscales (no contar con e.firma vigente; omitir las declaraciones de los impuestos federales; no exhibir el aviso de apertura o cierre de los establecimientos en los cuales almacenen mercancía de comercio exterior o de los que utilicen en el desempeño de sus actividades, entre otras); no ser localizado en el domicilio fiscal o este no reúna las características del CFF; no llevar la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, etc.
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Cuando la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) tiene conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales, dentro de los cinco días siguientes, notifica la citada suspensión al importador, a través del buzón tributario u otros medios de contacto.
Ante ello, recuérdese que cumplir con requisitos no solo fiscales sino aduaneros es vital para estar inscrito en los padrones de importadores, lo que le permite a la empresa efectuar las importaciones en el momento que se necesite; ya que en caso contrario, esto es, de no contar con padrón se podría enfrentar a inconvenientes como pagar demoras, atrasar las operaciones productivas o comerciales, e incluso llegar al extremo de recurrir a terceros para traer la mercancía.
Sobre este último tópico, en nuestra edición electrónica número 511 de fecha 15 de junio de 2022, se podrán consultar diversas opiniones de especialistas, sobre el tema de los “Efectos fiscales del préstamo del padrón de importadores”.