Mercancía IMMEX ¿Puede retornarse en el mismo estado?

Se considera un motivo de cancelación del IMMEX cuando las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa no se destinan a los fines que les fueron autorizados

Desde hace más de tres años estamos operando un programa IMMEX y desafortunadamente en esta ocasión tenemos que cancelar las últimas órdenes de compra de los insumos extranjeros que utilizaríamos en la producción de un pedido especial, esto debido a un problema económico que surgió en la empresa del comprador a quien le íbamos a exportar los productos terminados. En cuanto a tales insumos tenemos un inconveniente, ya que el proveedor los envío desde el mes pasado, y al haberlos importado temporalmente para su manufactura IMMEX no podemos retornarlos en el mismo estado, al respecto existe alguna excepción, es decir, podemos devolverlos tal cual se importaron sin que la Secretaría de Economía (SE) nos cancele el programa

Es cierto que las empresas IMMEX pueden efectuar la importación temporal de materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación, mismas que tienen que retornarse en los términos del programa (arts. 4, Decreto IMMEX y 108, Ley Aduanera –LA–).

Y en cuanto a la cancelación del programa, efectivamente se considera un motivo de cancelación del IMMEX cuando las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa no se destinan a los fines que les fueron autorizados (arts. 24, fracc. IV y 27, fracc. I, Decreto IMMEX).

Ahora bien, en el caso particular, al tener un programa IMMEX manufactura, es correcto que esos insumos importados temporalmente deben retornarse al extranjero, dentro del plazo de permanencia permitido –18 meses o 36, tratándose de IMMEX certificadas con modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA)– como productos de exportación; sin embargo, sí existe la posibilidad de regresarlos al extranjero en el mismo estado en que se importaron temporalmente.

Así es, cuando no se lleve a cabo la transformación o elaboración proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá su retorno sin el pago del impuesto general de importación (IGI), si se comprueban los motivos que han dado lugar al retorno de las mismas, esto en los casos en que la autoridad aduanera así lo requiera.

Tómese en cuenta que en el pedimento de retorno se deberán señalar las razones por las que se realiza el retorno de los bienes en el mismo estado en que se importaron temporalmente con el programa IMMEX (arts. 111, último párrafo, LA y 176, Reglamento de la LA –RLA–).

Por lo anterior, se recomienda tener la documentación que justique lo anterior, entre ella, las citadas órdenes de compra, el contrato de compraventa, en su caso, la cancelación del pedido por la persona a quien se iba a hacer la venta de los productos de exportación, la aceptación de la devolución de los insumos por el proveedor, etc.