3391 Publican reforma a acuerdo de cupos, y una resolución antidumping

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 19 de agosto de 2022 el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del Acuerdo de Complementación Económica Número 55”, el cual entrará en vigor el día siguiente.

La reforma es para adicionar los párrafos quinto y sexto al punto sexto del citado acuerdo –publicado en el DOF el 25 de abril de 2022–, para señalar que:

  • en caso de que, una vez determinadas y notificadas las asignaciones de cupo correspondientes a cada solicitante, el cupo no asignado sea de 50 % o más del total disponible para el periodo de vigencia del cupo que corresponda
  • la SE abrirá un nuevo periodo de recepción de solicitudes de asignación conforme al siguiente calendario y lo dará a conocer mediante aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE):

Periodo de vigencia del cupo

Fecha de presentación de solicitudes “Durante los”

Primero

Tres primeros días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Segundo

Tres primeros días hábiles de junio de 2023

Tercer

Tres primeros días hábiles de junio de 2024

  • la asignación del cupo se hará de conformidad con lo previsto en el punto quinto del acuerdo, considerando como cupo total el monto no asignado en el periodo de vigencia del cupo señalado

También se difundió en este mismo DOF la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia”, en la que se resolvió continuar este procedimiento administrativo e imponer las siguientes cuotas compensatorias provisionales en los siguientes términos, para las importaciones originarias de:

  • España, 0.0815 dólares por kilogramo para las provenientes de la empresa AMOB, y 0.1003 dólares por kilogramo para las demás empresas exportadoras
  • Alemania, 0.1095 dólares por kilogramo, y
  • Reino Unido, 0.1270 dólares por kilogramo

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.