Iniciamos operaciones como comercializadora de carnes frías y embutidos gourmets preenvasados y ofreceremos a nivel nacional una gama de productos extranjeros, los cuales fueron adquiridos a diversos proveedores de la Unión Europea, y pronto serán abastecidos y tendremos que importarlos, para lo cual ya contamos con el padrón de importadores y dimos de alta los encargos conferidos a dos agentes aduanales quienes realizarán el despacho en la aduana. Ahora bien, uno de los agentes nos pide que pongamos atención en las facturas comerciales de las compras, es decir, que revisemos a detalle que cumplan con requisitos, pues de no ser así no podrá aceptarlas para transmitir el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) en la Ventanilla Digital y elaborar el pedimento, y en caso de que llegue la mercancía al país tendrá que almacenarla hasta que tengamos el comprobante debidamente expedido, sobre los requisitos acaso debemos observar los fiscales previstos en el CFF y el Anexo 20 de la RMISC 2022
No. Los residentes extranjeros que no tengan establecimiento permanente en México no están obligados a observar las disposiciones fiscales domésticas, entre ellas, expedir comprobantes con requisitos del CFF –a menos que se trate de los servicios prestados por plataformas tecnológicas, según el artículo 18-D de la LIVA– y el Anexo 20 de la RMISC 2022.
Ahora bien, lo comentado por el agente aduanal en cuanto a que la factura comercial debe cumplir requisitos para que pueda admitirse para la transmisión del COVE y la elaboración del pedimento de importación obedece a las siguientes situaciones.
En primera, que la Ley Aduanera (LA) prevé que quienes introduzcan o extraigan mercancías del país destinándolas a un régimen aduanero deben transmitir, a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), en documento electrónico a las autoridades aduaneras un pedimento con la información de las mercancías, en los términos que establezca el SAT mediante reglas.
Segunda, que el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deben transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, cierta información, la cual deberá contener el acuse generado por el SEA, con ello se tendrá por transmitida y presentada; y precisamente entre la que se exige transmitir está la relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente (arts. 36 y 36-A, LA).
Esto es, se transmite la información del valor de las mercancías en el COVE vía la Ventanilla Digital, y el acuse emitido “número del acuse de valor” se manifiesta en el pedimento (art. 36-A, fracc. I, inciso a, LA, y regla 1.9.16., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).
Al efecto, a un enajenante extranjero que emita el comprobante no se le podría exigir un CFDI en términos de la legislación mexicana, sino un documento equivalente –definido en la LA como aquel de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas– y justamente es la factura comercial (conocida como invoice).
Por otra parte, el SAT dispone en la regla 3.1.8., de las RGCE 2022, entre otros aspectos, que la obligación de exhibir los CFDI´s o documentos equivalentes, se deberá acatar cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300.00 dólares estadounidenses, y aclara cuáles son los requisitos a los que deben apegarse el CFDI y el documento equivalente, el primero a los establecidos en el artículo 29-A del CFF, mientras que los segundos deben contener los datos relativos a:
- lugar y fecha de expedición
- descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando existan, así como los valores unitario y total. No se considera descripción comercial detallada la que esté en clave
- nombre y domicilio del: destinatario de la mercancía; del proveedor o vendedor; y del comprador cuando sea distinto del destinatario
- número del documento, y
- valor comercial de las mercancías
Por lo anterior, tómese en cuenta que si se observan tales datos en la factura comercial (documento equivalente) el agente aduanal no tendría problema para los efectos aduaneros comentados.
Adicionalmente, es importante considerar que si ese comprobante (factura comercial) se quisiera utilizar para deducir o acreditar las erogaciones efectuadas y vinculadas con la compra de importación, este tendría que contener los datos referidos en la regla 2.7.1.14., de la RMISC 2022 que prácticamente son los mismos que los de la regla 3.1.8., de las RGCE 2022, salvo porque se pide que también tenga el número de identificación fiscal (ID fiscal) o equivalente de quien lo expide, y el RFC de la persona a favor de quien se emita; y solamente cuando la enajenación se realice en territorio nacional se tendrá que incluir el monto de los impuestos retenidos y trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto.
Cabe comentar que aun cuando el ID fiscal del proveedor extranjero no se exige en la regla 3.1.8., de las RGCE 2022, este dato por lo regular está consignado en la factura comercial o en documento adjunto a petición del importador, ya que para el despacho de la mercancía se exige transmitirlo por la Ventanilla Digital (regla 1.9.16., RGCE 2022).