Corrección de datos en el COVE

Los contribuyentes deben, previo al despacho aduanero de las mercancías, transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera mediante la Ventanilla Digital, los siguientes datos

Realizamos una compra de varios equipos a un proveedor extranjero mismos que serán despachados por una aduana marítima, para lo cual estamos anticipando las gestiones correspondientes para la importación, tan es así que ya transmitimos el COVE y generamos el "número del acuse de valor" en la Ventanilla Digital con la factura comercial de esos bienes. Ahora esa persona nos avisa que el comprobante de la venta contiene varios errores y que la sustituirá por otra, misma que nos hará llegar a la brevedad. Al ser la primera vez que nos sucede algo así, y en el entendido de que todavía no le hacemos llegar al agente aduanal este acuse ni se ha tramitado el pedimento porque la mercancía sigue en transporte, necesitamos saber si tenemos que comunicar de esto a la autoridad, por el mismo medio, además, cuál sería la consecuencia de transmitir el COVE con datos imprecisos

En primera instancia cabe aclarar que no existe la obligación de avisarle a la autoridad, por conducto de la Ventanilla Digital o VUCEM, de la transmisión de datos erróneos de las mercancías en el Comprobante de Valor Electrónico (COVE).

El COVE es la transmisión electrónica que se debe realizar conforme a las reglas 1.9.16. y 1.9.17. de las RGCE 2022 que genera un número del acuse de valor –individual o consolidado– (Glosario, fracc. III, numeral 1, RGCE 2022).

Y es precisamente a través del COVE que se transmite la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el CFDI o documento equivalente, cuyo acuse electrónico se anexa al pedimento, esto en atención a los artículos 36 y 36-A de la LA.

Según la regla 1.9.16., los contribuyentes deben, previo al despacho aduanero de las mercancías, transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera mediante la Ventanilla Digital, los siguientes datos:

  • los contenidos en el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de la mercancía de comercio exterior, según se trate, referidos en la regla 3.1.8., de las RGCE 2022 (valor y descripción detallada de la mercancía; nombre y domicilio del proveedor, comprador, vendedor, etc.)
  • el RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario y del vendedor o proveedor de las mismas
  • la cantidad y unidad de medida de la TIGIE, tratándose de los bienes del Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10

Los datos contenidos en un “número del acuse de valor” transmitidos podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, si se lleva a cabo antes de activar el mecanismo de selección automatizado,
debiéndose conservar el número del acuse de valor con el que se transmitió originalmente; e incluso una vez activado tal mecanismo, previo cumplimiento de las formalidades señaladas al efecto (regla 1.9.18.,
RGCE 2022).

En cuanto al tema de las consecuencias la LA establece como infracción: transmitir datos inexactos o
falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; e incluso, transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de los bienes e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho, lo cual se sanciona con una multa que va de $ 26,160.00 a $ 43,620.00, esto con independencia de las demás sanciones que procedan (arts. 184-A, fraccs. I y II y 184-B, fracc. I, LA; y Anexo 13, RGCE 2022).