La Ley Aduanera –LA– establece que las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de sujetarlas a un régimen aduanero.
Debe tenerse presente que la entrada o salida de mercancía de los lugares destinados para su depósito ante la aduana, se comprobará con la constancia que acredite su recibo o entrega, respectivamente, por el recinto fiscal o fiscalizado, así como con su registro en el control de inventarios enlazado con el SAT.
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La constancia –expedida por el recinto fiscal o fiscalizado– contiene entre otros datos: la cantidad y descripción de la mercancía, la fecha de ingreso y los del medio de transporte y sus comprobantes (conocimiento de embarque o guía aérea).
Asimismo, debe considerarse que las mercancías que estén en depósito ante la aduana no pueden permanecer por tiempo indefinido en la aduana, pues tienen que despacharse antes de que venzan los plazos previstos al efecto, esto es:
- tres meses, tratándose de la exportación
- tres días, en mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, perecederas o de fácil descomposición, y en animales vivos. Este es de hasta 45 días, en aquellos supuestos en que se tengan instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías de que se trate, excepto tratándose de petrolíferos, cuyo lapso será de hasta 15 días naturales, y
- dos meses, en los demás casos
Al respecto, cuando las mercancías no sean importadas dentro de los tiempos señalados causarán abandono tácito a favor del fisco federal, aun así, pueden recuperarse por sus propietarios (arts. 23, 29 y 32, LA, y 48, Reglamento de la LA).
En la revista digital número 527 de fecha 28 de febrero de 2023 se pueden consultar aspectos de interés sobre las mercancías en depósito ante la aduana y de su recuperación cuando causan abandono a favor del fisco federal.