SAT eliminará retención de mercancías en recintos

Anteriormente, las autoridades aduaneras retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados en los términos del artículo 158 de la Ley aduanera

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 .  (Foto: Redacción)

En los puntos de entrada y salida al país durante el reconocimiento aduanero, las y los usuarios podrán apegarse al beneficio del segundo párrafo de la regla 3.7.20 de Comercio Exterior para evitar que se retengan sus mercancías por fallas o incumplimiento de etiquetado, anunció el SAT. 

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Lo anterior, aseguró, tiene el propósito de fomentar las operaciones  en beneficio de las y los Agentes Aduanales, personas contribuyentes, usuarias, usuarios, personas importadoras.

“Se les extenderá el beneficio de 30 días para que la o el interesado acredite el cumplimiento de la NOM de información comercial correspondiente, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A”, detalló el organismo. 

Anteriormente, las autoridades aduaneras retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados en los términos del artículo 158 de la Ley aduanera, por el incumplimiento del etiquetado establecido por la Secretaría de Economía.