Examen de vigencia de cuota compensatoria de tubería de acero al carbono

Importadores seguirán pagando cuota compensatoria cuando sea originaria de Corea, España, India y Ucrania

Quienes importan tubería de acero al carbono sin costura originaria de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, continuarán pagando cuotas compensatorias.

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Así es, por esas importaciones, ya sean temporales o definitivas se seguirán cubriendo las cuotas compensatorias en los siguientes términos, de:

  • 0.1312 dólares por kilogramo (kg.) para las importaciones provenientes de Iljin Steel, Co. Ltd., y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea
  • 0.3785 dólares por kg. para las importaciones provenientes de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. (Tubos Industrial), y para las demás empresas exportadoras, originarias de España
  • 0.2067 dólares por kg. para las importaciones originarias de India, y
  • 0.1701 dólares por kg. para las importaciones originarias de Ucrania

Así lo determinó la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania independientemente del país de procedencia y del compromiso de precios asumido por las exportadoras Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U”, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2023.

En esta resolución la SE estableció que dichas cuotas compensatorias definitivas y el compromiso de precios continuarán vigentes mientras se tramita este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio; en consecuencia, se deberá seguir presentando el reporte de cumplimiento del compromiso que asumieron voluntariamente las empresas exportadoras españolas Tubos Industrial y Productos Tubulares, S.A.U. consistente en no realizar exportaciones directa o indirectamente al mercado mexicano de la tubería de acero al carbono sin costura, a precios menores a: 1,260 dólares por tonelada métrica para la tubería de diámetro de 2 y 6 pulgadas, y 1,360 dólares por tonelada métrica para la tubería de diámetro de 8 y 16 pulgadas. Ambos precios, se mantendrían fijos durante la vigencia del compromiso de precios, a nivel comercial FOB Bilbao, netos de descuentos, bonificaciones, reembolsos o cualquier otro beneficio otorgado a los clientes, directa o indirectamente, relacionado con la venta de dichos productos (el “compromiso de precios”), tal como se señaló en la Resolución Final (DOF del 3 abril de 2018).