Un técnico se fue a los EUA a tomar un curso de inducción para operar unas máquinas adquiridas allá, las cuales están por despacharse en la aduana. Ahora que regresó esa persona nos entregó los gastos realizados durante su estancia en el extranjero que incluyen entre otros comprobantes, las facturas de varias piezas y refacciones para mantenimiento de un equipo que tenemos produciendo, y que no declaró a su ingreso al país porque las trajo como parte de su equipaje. Al respecto y por tratarse de un valor significativo el proveedor sugiere regularizarlas y pagar las contribuciones al comercio exterior con arancel preferencial del T-MEC para lo que nos emitirá la declaración de origen del tratado, es correcta esta apreciación
El artículo 101 de la LA permite regularizar las mercancías que hayan sido introducidas al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho, incluso de aquellas que hubieran excedido del plazo de retorno, en caso de importaciones temporales; lo que implica importarlas definitivamente, pagar las contribuciones, cuotas compensatorias, en su caso, y dar cumplimiento con las obligaciones en materia de RRNA´s.
Sin embargo, y aun cuando la mercancía sea originaria de un país miembro del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y se obtenga la
declaración de origen que lo acredite, no podrá hacerse uso de dicho beneficio arancelario y tendrá que cubrirse el impuesto general de importación a tasa
general de países sin tratado, con las respectivas actualizaciones y recargos, causadas a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago, así como el entero del IVA que corresponda. Este procedimiento es aplicable cuando se conoce la fecha de la introducción de la mercancía al país.
Lo anterior de conformidad con la regla 2.5.1., de las RGCE 2023.