Fabricamos toallas de algodón nacional para hotelería y generamos desperdicios que tiramos a la basura; sin embargo, una empresa IMMEX está interesada en comprarlos para, a su vez, donarlos a una institución sin fines de lucro dedicada a atender a adultos mayores, para ser utilizados como materiales para las manualidades que realizan. En cuanto a la facturación nos surge la duda de si por ser IMMEX debemos facturarle a 0 % del IVA, y tramitar pedimentos de exportación, o si se tiene que hacer la retención de IVA
Es de aclarar que el simple hecho de que la adquirente cuente con un programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía ello no quiere decir que todo lo que se les venda deba facturarse a tasa del 0 % del IVA, ni hacer pedimentos para acreditar la enajenación de exportación “virtual”.
Por lo tanto, la venta de tales desperdicios tendrá el tratamiento de una venta nacional normal, gravada al 16 % del IVA (arts. 1o, fracc. I y 10, LIVA).
Respecto a la retención del IVA en la enajenación de desperdicios, no habría tal observancia por la IMMEX adquirente, debido a que solamente están obligadas a acatar esto las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, y la IMMEX los donará a dicha institución sin fines lucro (arts. 1o.-A, fracc. III, inciso b, LIVA).