Programas de fomento a las exportaciones y proveeduría

Obligaciones a considerar por las empresas IMMEX, Prosec, Altex o Ecex

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Las personas morales que tienen autorizados programas de fomento a las exportaciones o de proveeduría deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras para seguir operando al amparo de los mismos; y por lo tanto, continuar aplicando los beneficios que otorgan.

Y precisamente, por la temporalidad podría venir a la mente una de esas observancias, el reporte anual de las operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior que deben exhibir estas empresas a la Secretaría de Economía (SE), a través de la ventanilla digital (conocida como la VUCEM), lo cual es cierto y se debe acatar en tiempo y forma, pero también existen otras que deben tenerse presentes para evitar la suspensión o cancelación de los programas.

Es por lo que enseguida se hace un recuento de las obligaciones relevantes que deben tomar en cuenta los titulares para evitar incurrir en faltas fiscales y aduaneras, que pueden ser causales no solo de la suspensión o cancelación del programa sino de otros registros y padrones.

 

Aspectos a tomar en cuenta

No

 

Contribuyentes

¿La empresa está autorizada por la SE para operar un programa IMMEX, de Promoción Sectorial (Prosec), de empresa Altamente Exportadora (Altex) o
de Comercio Exterior (Ecex)?

 

 

Consideraciones generales: De tener alguno de estos programas se recomienda contar con la documentación que lo acredite, y de ser posible, ratificar año con año la vigencia. Esto debido a que hay operaciones por las cuales se requiere entregar dicha información; por ejemplo, las IMMEX que enajenan mercancía de importación temporal a residentes en el extranjero con entrega material a otra IMMEX tienen que incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI su número de programa IMMEX y el de la empresa que recibe la mercancía.

En los Altex y Ecex la vigencia se ratifica en la constancia que se entrega al titular con la presentación del reporte anual de las operaciones de comercio exterior

Como contribuyente ¿está al corriente de sus obligaciones fiscales?, entre ellas, se tiene:

  • presentados ante el SAT: la declaración anual de los impuestos federales; los avisos de los cambios de domicilio fiscal, de apertura o cierre de los establecimientos que utilicen en el desempeño de sus actividades; y la información relacionada con la contabilidad electrónica

 

 

  • como localizado en el SAT el domicilio fiscal

 

 

  • vigente el certificado de la e-firma y el certificado de sello digital (CSD)

 

 

registrados y actualizados los medios de contacto para efectos del buzón tributario, y

 

 

  • al día la contabilidad, los registros, los inventarios y los medios de control a que esté obligado

 

 

Consideraciones generales: Estar autorizado como IMMEX por la SE implica cumplir permanentemente con las obligaciones fiscales, y de no estarlo, cuando la autoridad detecte, en el ejercicio de sus facultades de comprobación se sancionaría con las multas que correspondan, conforme al CFF.

Además, de contar con alguno de los padrones, esto es, de importadores "general" o "de sectores específicos" o "de exportadores sectorial", estos serían suspendidos por tales motivos (arts. 11 y 27, Decreto IMMEX, y regla 1.3.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023)

 

IMMEX

Como empresa con programa IMMEX, ¿se cumple con las obligaciones que establece el Decreto IMMEX?, por ejemplo, en cuanto a:

  • las mercancías importadas temporalmente, se: destinan a los fines que fueron autorizados (esto es, a los procesos elaboración, transformación, reparación o maquila producción, según la modalidad autorizada); retornan en los plazos establecidos al efecto; y mantienen en los domicilios registrados en el programa

 

 

  • los domicilios: se tienen como localizados el domicilio fiscal y los registrados en el programa para llevar a cabo las operaciones IMMEX

 

 

  • los cambios, a la SE, se:
  • solicita, previo trámite al SAT, el registro de los cambios: en los datos (denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal, etc.) manifestados en la solicitud para la aprobación del programa; y de los domicilios registrados en el programa para llevar a cabo las operaciones y los de submanufactura de exportación, y

 

 

  • notifican los cambios de socios, accionistas o representante legal

 

 

  • los compromisos de exportación: se mantienen anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares o su equivalente en moneda nacional; o se
  • facturan exportaciones, cuando menos por el 10 % de su facturación total

 

 

 

IMMEX

  • la información a declarar, se presenta a:
  • la SE, el reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones, del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo

 

 

  • el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la información referida a las unidades económicas objeto del programa para los fines estadísticos de su competencia, esto es, de forma: mensual, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate (vía internet, en https://www.inegi.org.mx/app/informante/default.aspx, o documentalmente, en las Coordinaciones Estatales del INEGI), y anual, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI

 

 

  • el control de inventarios: se lleva en forma automatizada; está actualizado con los datos de las mercancías importadas temporalmente, y contiene por lo menos los módulos del Anexo 24, fracc. I de las RGCE 2023 (aduanas –información aduanera de entradas, materiales utilizados, de salidas–; activo fijo, y reportes, de entrada y salida de
  • las mercancías de importación temporal, saldos, y materiales utilizados)

 

 

  • la entrega de mercancías importadas temporalmente, se cuenta con los elementos que acreditan la entrega física de estas en territorio nacional, esto, derivado de operaciones de transferencias o avisos de submaquila

 

 

Consideraciones generales: El incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el Decreto IMMEX es causal de cancelación del programa. La SE, de oficio o a petición del SAT, iniciará el procedimiento de cancelación en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día en que tenga conocimiento de la actualización de la causal (arts. 10, 24 y 27, Decreto IMMEX).

Cabe señalar que la suspensión y cancelación del IMMEX también impactaría la certificación del IVA e IESPS cuando se tuviera; toda vez que la AGACE suspenderá el registro de esta certificación a las empresas que la SE les haya suspendido el IMMEX, y subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos esa suspensión. Cuando la SE determine la cancelación del programa, entonces en el citado registro se iniciará el procedimiento de cancelación (regla 7.2.4., RGCE 2023).
Lo anterior con independencia de las sanciones que apliquen las autoridades fiscales, ello en el marco de sus facultades de comprobación, por ejemplo, en el caso de:

  • destinar los bienes a los fines que no fueron autorizados, multa equivalente del 130 al 150 % del beneficio obtenido con la exención de impuestos (182, fracc. I, inciso a, y 183, fracc. I, LA)
  • no llevar el control de inventarios, multa de $ 23,910.00 a $ 47,860.00 (arts. 185-A y 185-B, LA; y Anexo 13, RGCE 2023)
  • exceder los plazos para el retorno:
  • cuando el retorno se verifique espontáneamente, multa de: $ 2,670.00 a $ 4,030.00. La multa aplicará por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno. No excederá del valor de la mercancía (arts. 182, fracc. II, y 183, fracc. II, LA; y anexo 13, RGCE 2023), y
  • si la autoridad lo llegara a descubrir, podría presumir que la mercancía se encuentra ilegalmente en el país, lo que implicaría la omisión del pago de contribuciones, cuya multa va del 130 al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar; e incluso, la mercancía pasaría a propiedad del fisco federal (arts. 182, fracc. II, 183, fracc. III y 183-A, fracc. VII, LA)

 

IMMEX

De manera específica, ¿se cumple en tiempo y forma con el reporte anual IMMEX ?

 

 

Consideraciones generales: A los titulares que omitan su presentación a más tardar el último día hábil de mayo, les será suspendido el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el programa en tanto no se subsane esa omisión. Si para el último día hábil del mes de agosto, la empresa no ha presentado ese informe, el IMMEX quedará cancelado definitivamente a partir del 1o. de septiembre (art. 25, Decreto IMMEX)

 

Prosec

Como Prosec, ¿se cuenta con la documentación de las importaciones definitivas realizadas con este programa?

 

 

Consideraciones generales: De no tener la documentación de esas operaciones de comercio exterior, y la autoridad lo llegara a descubrir en el ejercicio de sus facultades de comprobación podría suspender el padrón de importadores "general" o de "sectores específicos", en su caso (art. 1.3.3., fracc. XII, RGCE 2023).

Por otra parte, al no tener la documentación que acredita la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera se podría presumir que se encuentran ilegalmente en el país; y por ende, la omisión del pago de contribuciones, cuya multa va del 130 al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar (arts. 176, fraccs. I y X y 178, fracc. IX, LA). E incluso, la autoridad podría iniciar un PAMA, por ende, habría embargo precautorio de las mercancías (arts. 150 y 151, fracc. III, LA)

En cuanto a la obligación de tener control de inventarios: ¿se lleva en forma automatizada?, ¿los datos de control de las mercancías de comercio exterior registrados se encuentran actualizados?

 

 

Consideraciones generales: El control de inventarios debe cumplir con los requisitos señalados y estar a disposición de la autoridad aduanera en cualquier momento que lo requiera. La omisión de esta obligación es objeto de multa, que va de $ 23,910.00 a $ 47,860.00 (arts. 59, fracc. I, 185-A y 185-B, LA, y 8, Decreto Prosec; y Anexo 13, RGCE 2023)

¿Se exhibe el reporte anual de sus operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior?

 

 

Consideraciones generales: Quienes omitan presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, al último día hábil de abril, les será suspendido automáticamente el programa a partir del 1o. de mayo, y si para el último día hábil de junio tampoco lo han exhibido, el programa Prosec perderá definitivamente su vigencia (arts. 8 y 9, Decreto Prosec)

¿Se tienen por presentadas las declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de ISR?

 

 

Consideraciones generales: No exhibir tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal del ISR es motivo de cancelación de este programa (art. 9, fracc. III, Decreto Prosec)

Cuando se cambia de domicilio fiscal, ¿se presenta el aviso correspondiente al SAT?

 

 

Consideraciones generales: No cumplir con ello es causal cancelación del programa Prosec (art. 9, fracc. III, Decreto Prosec)

La mercancía importada definitivamente ¿se destinan únicamente a procesos dados de alta y autorizados por la SE para el Prosec?

 

 

Consideraciones generales: Cuando las mercancías importadas sean destinadas a propósitos diferentes se cancelará el programa y, además se tendrá que pagar el impuesto general de importación aplicable a dichos bienes con actualización y recargos (arts. 9 y 10, Decreto Prosec)

 

Altex

La empresa ¿aún cuenta con el programa Altex?

 

 

¿Se mantienen los montos de exportación solicitados por la SE?, esto es, como empresa exportadora:

  • directa, exportaciones por un valor mínimo de dos millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, o se exporta cuando menos el 40 % de las ventas totales, o

 

 

  • indirecta, ventas de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50 % de las ventas totales

 

 

¿Se exhibe el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior, esto es, a más tardar el último día hábil de mayo?

 

 

Consideraciones generales: La inobservancia de esos requisitos, dará lugar a la cancelación automática del programa, lo que sucederá a partir del 1o. de junio (art. cuarto transitorio del Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2010)

 

Ecex

¿Es de las empresas que todavía tienen autorizado el programa Ecex?

 

 

¿Se mantienen los montos de exportación solicitados por la SE?, esto es: exportaciones facturadas por cuenta propia de mercancías, por un importe mínimo de 250 mil dólares; y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación, respectivamente

 

 

¿Se exhibe el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior, ello a más tardar el último día hábil de mayo?

 

 

Consideraciones generales: Cuando no se cumpla con tales requisitos se cancelará de manera automática el programa, lo cual sucederá a partir del 1o. de junio (art. cuarto transitorio del Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2010) 

Comentario final

En el caso de que el contribuyente detecte alguna irregularidad o el incumplimiento de obligaciones se recomienda solventarlas a la brevedad posible, antes de que la autoridad lo descubra en el ejercicio de sus facultades de comprobación, e imponga los créditos fiscales, en su caso.