Notificación acta de irregularidades en reconocimiento aduanero

En mercancía de difícil identificación la autoridad tiene cuatro meses porque espera resultados de la muestra

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. NO SE TRANSGREDE CUANDO EL ACTA DE IRREGULARIDADES SE LEVANTA HAS TA QUE SE RECIBE EL DICTAMEN DE LABORATORIO CORRESPONDIENTE A LA TOMA DE MUESTRA DE LA MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, SUJETA A RECONOCIMIENTO ADUANERO.- Del análisis armónico de los artículos 43 y 46 de la Ley Aduanera, se desprende que cuando, con motivo del primer o segundo reconocimiento aduanero, las autoridades aduaneras detecten irregularidades se debe levantar un acta circunstanciada que contenga los hechos u omisiones detectados, debiendo cumplir esta obligación en el mismo momento en que se realice el reconocimiento aduanero, lo que se conoce como principio de inmediatez. Ahora bien, el artículo 152 de la Ley Aduanera, señala que tratándose de mercancías de difícil identificación, se debe realizar una toma de muestra para su análisis y dictamen conducen- tes con el objeto de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas y, una vez que la autoridad cuente con el resultado del respectivo análisis, le debe notificar al interesado, mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de 6 meses, contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes.

En tal virtud, no se transgrede el principio de inmediatez, cuando el acta de irregularidades de mercancía de difícil identificación se levanta dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se tomó la muestra respectiva, pues cuando en el reconocimiento aduanero se presenta mercancía de difícil identificación, resulta materialmente imposible que en ese momento se detecte irregularidad alguna, sino hasta en tanto se obtiene el dictamen correspondiente, con el cual se podrá continuar con el procedimiento administrativo y levantar el acta circunstanciada de hechos y omisiones en la que se haga constar las irregularidades detectadas.

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-900

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1930/20-04-01- 6/541/21-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2021)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. marzo 2022. p. 345

 

IX-P-1aS-14

Juicio Contencioso Administrativo de Tratados Internacionales Núm. 1939/20-04-01-1/1690/21-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 8 de marzo de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arza- te.- Secretario: Lic. José Luis Noriega Hernández.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 8 de marzo de 2022)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. mayo 2022. p. 340

 

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

IX-P-1aS-38

Juicio Contencioso Administrativo de Tratados Internacionales Núm. 1936/20-04-01-7-OT/1019/21-S1-05-03.- Re-suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 31 de mayo de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Ruth Beatriz de la Torre Edmiston. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 31 de mayo de 2022)

Clave: IX-P-1aS-38.