Las mercancías nacionales o nacionalizadas pueden destinarse al régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Este régimen implica la salida de tales mercancías para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.
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La Ley Aduanera (LA) autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo este régimen por los siguientes plazos, hasta por:
- tres meses: remolques y semirremolques, incluyendo los diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores
- seis meses: envases de mercancías; las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero; las muestras y los muestrarios destinados a dar a conocer mercancías; los enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, cuando se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país
- un año: las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos, y
- el periodo que mediante reglas determine la SHCP y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía (SE)
Los citados plazos podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento respectivo; y cuando se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización.
Lo anterior de conformidad con los artículos 115 y 116 de la LA.