Otro producto de la canasta básica “que ya paga IGI”

Conozca cuál es el producto que dejó de tener el beneficio de importarse sin IGI, y qué arancel paga ahora

Como parte de las medidas para contrarrestar los efectos de la tendencia inflacionaria de nuestro país, el 6 de enero de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias" (Decreto de exención y facilidades), en el que se implementó –hasta el 31 de diciembre de 2023–, la exención temporal del pago de arancel y se otorgaron facilidades administrativas en el procedimiento de importación de diversos productos de la alimentación y consumo básico de las familias en México, entre ellos el maíz blanco harinero.

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El 16 de enero de 2023, se difundió en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (TLIGIE), mediante el cual se modificó temporalmente el arancel de exportación de la fracción arancelaria en la que se clasifica el maíz blanco harinero, con vigencia al 30 de junio de 2023.

La exención del arancel a la importación del maíz blanco harinero se eliminó del “Decreto de exención y facilidades”, ello debido a que no ha generado un impacto significativo en la disminución de precios en el mercado nacional, para lo cual se otorgó dicho beneficio arancelario.

Así las cosas, la importación de tal maíz está gravada con 50 % de IGI –al igual que su exportación– para lo cual fue ajustada la TLIGIE.

Lo anterior, se dio a conocer por la Secretaría de Economía (SE) en el “Decreto por el que se modifican diversos ordenamientos jurídicos relativos a los aranceles aplicables al maíz blanco”, difundido en el DOF del 23 de junio de 2023, edición vespertina; el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.