Valor agregado del pedimento, ¿acorde con el Anexo 22 de las RGCE o DATA STAGE?

Prodecon aborda las multas impuestas por autoridades cuando los errores se originan en sus propios sistemas. ¿Es justo penalizar a los contribuyentes por fallos del sistema?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su portal los Criterios aprobados por su Comité Técnico de Normatividad en la Sexta Sesión ordinaria (27 de junio de 2023), entre los que destaca el relativo a la ilegalidad de la imposición de sanciones a quienes no realizan operaciones de maquila por colocar en el pedimento datos inexactos en lo correspondiente al valor agregado (VAL. AGREG). 

Para la Prodecon cuando los contribuyentes cumplen con el llenado del pedimento según el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCE 2023), la autoridad fiscalizadora no debe imponer multas por transmitir o presentar informes o documentos con datos inexactos, cuando el número “0” en el campo “16. VAL. AGREG”, observado en la extracción del pedimento porque no es imputable a ellas. 

De hecho el Anexo 22 –Instructivo para el llenado del pedimento– de las RGCE 2023 señala que aquellos que llevan a cabo operaciones de maquila deben asentar en el campo “16. VAL. AGREG.” del encabezado de “Partidas” del pedimento, el importe del valor agregado de las mercancías de exportación que se retornan al extranjero; y que en casos distintos a las operaciones de maquila no se deberán asentar datos en dicho campo.

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 .  (Foto: IDC online)

Qué genera los errores en los pedimentos de exportación 

Según la Prodecon se tuvo conocimiento de la problemática que enfrentan quienes no efectúan operaciones de maquila y que, por tanto, en los pedimentos de exportación con claves RT (retorno de mercancías) y V1 (trasferencia de mercancías), dejan vacío el campo “16. VAL. AGREG.”, tal como lo prevé el citado anexo, para efectos de su transmisión. 

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No obstante, que la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE), al momento de verificar la información del pedimento, realiza la extracción en el sistema denominado “consulta remota de pedimentos” o DATA STAGE, este sistema autocompleta con el valor “0” el campo “16. VAL. AGREG.”, el cual originalmente se encontraba vacío. 

En consecuencia, al aparecer ese campo en “0” y no vacío, como lo dispone el instructivo de llenado del pedimento, la autoridad considera que se actualiza el supuesto de infracción del artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera (LA), por transmitir o presentar informes o documentos con datos inexactos, lo que se sanciona con multas que van de $ 2,330.00 a $ 3,310.00, por cada pedimento, con fundamento en el artículo 185, fracción II, de este ordenamiento.

Entonces, la supuesta irregularidad cometida por las personas que no hacen operaciones de maquila “haber declarado datos inexactos en el pedimento en cuanto al valor agregado” difiere de lo establecido en las disposiciones aduaneras por lo que no resulta procedente la sanción.

El criterio sustantivo en comento de la Prodecon es el 6/2023/CTN/CS-SASEN, MULTA POR TRANSMITIR O PRESENTAR PEDIMENTOS CON DATOS INEXACTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN II DE LA LEY ADUANERA. NO DEBE IMPONERSE EN AQUELLOS CASOS DONDE LAS PERSONAS USUARIAS DE COMERCIO EXTERIOR DISTINTAS A LAS QUE REALIZAN OPERACIONES DE MAQUILA, ACREDITEN QUE EL LLENADO DEL PEDIMENTO SE REALIZÓ CONFORME A LO DISPUESTO POR EL INSTRUCTIVO CONTENIDO EN EL ANEXO 22 DE LA REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023.

Finalmente, en este criterio también se hace alusión al requerimiento de información a la autoridad fiscal.