Criterios Prodecon sobre abandono de bienes en favor del fisco federal

¿Esto requiere de una resolución que lo determine?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su portal diversos criterios aprobados por el Comité Técnico de Normatividad en la Cuarta Sesión ordinaria (27 de abril de 2023), entre los que destaca el relativo al abandono de bienes en favor del fisco federal.

LEE: MOMENTO DEL ABANDONO DE BIENES EN MATERIA FISCAL

Se trata del Criterio jurisdiccional 30/2023. ABANDONO DE BIENES EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO EN SU CONTRA, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 196-A, FRACCIÓN IV, DEL CFF, SIN NECESIDAD DE ESPERAR UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE QUE LOS BIENES PASARON A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.

El criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en cumplimiento de ejecutoria, refiere a qué: el artículo 4o. del Reglamento de la Ley Aduanera (LA) establece que cuando las autoridades distintas a las aduaneras, pongan a disposición de estas mercancías relacionadas con la probable comisión de infracciones a la LA, estas procederán a la recepción de las mismas y notificarán a la persona propietaria o poseedora para que en un plazo de 15 días hábiles, retire la mercancía, previa comprobación de su legal propiedad o posesión, así como su legal estancia o importación y transcurrido el plazo definido sin que sea retirada, iniciará el cómputo para el abandono de mercancías a favor del fisco federal, en términos del artículo 196, fracción IV, del CFF que dispone que causarán abandono a favor del fisco federal las mercancías que se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y no sean retiradas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

De ahí que el órgano jurisdiccional determinó que el abandono de bienes en favor del fisco federal, opera de pleno derecho por el transcurso del lapso de dos meses previsto en el numeral 196-A, fracción IV, del CFF, tal y como se resolvió en la ejecutoria en donde se indicó que no es necesario que se emita una resolución, pues de ese modo no se dejaría al arbitrio de la autoridad fiscal determinar el momento en que se actualizará el abandono de bienes, ni se colocará en estado de incertidumbre jurídica a la persona particular sobre la situación que guardan los bienes puestos a disposición de las autoridades aduaneras, por lo que el órgano jurisdiccional resolvió que se debe tener por cierto el acto impugnado y por ende, contrario a lo expuesto por la autoridad aduanera en su casual de improcedencia y sobreseimiento, sí resulta procedente el juicio de nulidad intentado en contra del abandono de la mercancía que trae como consecuencia que el vehículo de procedencia extranjera (objeto de aseguramiento) pase a propiedad del fisco federal, por lo que determinó que resultaba procedente entrar al estudio de los conceptos de impugnación formulados en su contra.

Este criterio se encuentra bajo el estatus de: Cumplimiento de ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, por la Sala Regional Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2023. Sentencia pendiente de que cause estado.