La compra de software por internet y su descarga por este medio es frecuente, pero también diversas dudas de estos bienes, entre ellas, si deben pagar contribuciones al comercio exterior; las formas de acreditar su compra y legal estancia en territorio nacional; la existencia de un pedimento por estos, y de no haberlo la posibilidad de regularizarlos en la aduana.
Software ¿bien intangible?
El artículo 2o., fracción III de la Ley Aduanera (LA) define como mercancías, a los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, o sea los que no son objeto de enajenación.
En la que, el término “cualesquier otros bienes” tiene una connotación amplia que comprende a los bienes corpóreos o materiales (tangibles) e incorpóreos o inmateriales (intangibles).
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Inconvenientes del despacho aduanero
Aun cuando los bienes intangibles –tales como los software–, se consideran una mercancía, el ser inmateriales impide que puedan someterse a las formalidades del despacho aduanero de importación, porque no hay forma de hacerlo, esto es, porque por estos, no:
existe una fracción arancelaria; por ende, un impuesto general de importación (IGI) previsto para dichos bienes
puede transmitirse un pedimento por conducto del Sistema Electrónico Aduanero, por el que se transmita la información ante la aduana
se tiene forma de cruzarlos por la aduana; es decir, presentarlos para su despacho
están identificados en los acuerdos que sujetan a la importación de los bienes de esta naturaleza a la observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA)
pueden recibir el tratamiento de operaciones virtuales para efectos aduaneros
Documentos soporte en materia aduanera
Quienes introduzcan software del territorio nacional no están obligados a cumplir con las formalidades aduaneras; en consecuencia, no podrían tener un pedimento por estos, toda vez que no hay forma de hacerlo.
Por otro lado, es inviable solicitar su regularización toda vez que no ingresaron al país fuera de formalidades de ley (art. 101 de la LA), sino que su envío fue por la red.
La estancia de estos bienes en el país y su compra se podrá soportar con los contratos relativos –en los que se pacta el envío del producto (bien intangible) vía internet–; las licencias de derechos en materia de propiedad intelectual; las facturas de las compras; los comprobantes de los pagos al extranjero; las retenciones de ISR, si proceden, entre otros.
En la revista digital número 538 del 15 de agosto de 2023 se puede consultar una serie de cuestionamientos sobre los intangibles en comercio exterior.